SANTELICES/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Javiera Alejandra Santelices Acevedo, con domicilio en calle Javiera Carrera N° 5468 b, ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Universidad Santo Tomás sede Antofagasta, solicitando la reincorpore en su calidad de alumna regular en dicha Universidad. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente su eliminación de la carrera de Psicología, con lo cual se ha vulnerado las garantías contenidas en el artículo 19 N° 10 y 24 de la Constitución Política de la República. Señaló que ingresó a la Universidad Santo Tomás en el año 2017, en la carrera de Psicología. Que, el 27 de julio de 2020, elevó solicitud de retiro temporal a través de la plataforma virtual. Luego, se matricula para el período 2021, momento en que toma conocimiento que la Universidad no dio curso a la petición realizada, existiendo una deuda por todo dicho período, la que ascendía a $1.641.918.-, cobro por el que la Universidad no prestó servicio educacional alguno. Puntualiza que, con fecha 31 de enero de 2022 toma conocimiento de un correo electrónico enviado días antes por Gerardo Castro, Jefe de carrera de Psicología, en que le informa que figura como eliminada de la ficha curricular de la Universidad, indicándole que: “lo bueno es que no tienes deudas”, instándola a realizar solicitud de reincorporación vía intranet, la que estaría sujeta a evaluación de varios estamentos previo a resolverse, lo que estima, sería un acto arbitrario o antojadizo, por tratarse de una mala gestión de la recurrida.
Fallo
Por lo expuesto, solicitó que se ordene a la Universidad Santo Tomás reincorporarla en su calidad de alumna regular. SEGUNDO: Que informó Paulina Fuentes Fuentealba, abogada, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción, señalando que la misma se interpuso con fecha 28 de febrero de 2022, explicando la recurrente que, con fecha 31 de enero de 2022 toma conocimiento de un correo enviado días antes, donde se le comunica que ha sido eliminada de la carrera. Que, lo cierto, es que la estudiante fue eliminada, específicamente, por rendimiento académico, al término del primer semestre del año académico 2021, el cual fue cerrado oficialmente el día 06 de agosto de 2021. Por otro lado, el correo electrónico que le envió el Jefe de Carrera, Sr. Gerardo Castro, es de fecha 06 de enero de 2022, por lo anterior, la acción es extemporánea. A continuación, la recurrida alega la improcedencia de la acción, puesto que, a través de ella, la recurrente pretende obtener declaraciones y decisiones que se vinculan a un contrato de prestación de servicios educacionales y a los reglamentos dictados por Universidad Santo Tomás, lo que no puede ser discutido en este procedimiento sumarísimo, sino que debe hacerse a través de un juicio ordinario, de lato conocimiento, no tratándose lo sometido a conocimiento de la Corte, de derechos indubitados. En cuanto al fondo de la acción, señala que no hay vulnera
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Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Javiera Alejandra Santelices Acevedo, con domicilio en calle Javiera Carrera N° 5468 b, ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Universidad Santo Tomás sede Antofagasta, solicitando la reincorpore en su calidad de alumna regular en dicha Universidad. Informó la recurrida, soli
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