SIN INFORMACION

RAMIREZ SALAZAR YOHENDRYS ADOLFO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 23 de marzo de 2022, comparece YOHENDRYS ADOLFO RAMÍREZ SALAZAR, venezolano, soltero, cédula de identidad número 27.203.670-5, fecha de nacimiento 23 de Agosto de 1996, domiciliado en Genaro Araya Pulgar 532, comuna de Lampa, Región Metropolitana, interponiendo recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de Resolución Exenta N° 22142464, de fecha 14 de marzo de 2022 que rechazó solicitud de regularización y dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó al país a comienzos del año 2020 en busca de mejores oportunidades. El 14 de Marzo de 2022 fue notificado por correo electrónico, de la por resolución exenta N°22142464, que ordena su abandono del país dentro del plazo de 30 días, por no apostillar su certificado de antecedentes. Hace presente según certificado de AFP UNO, ha trabajado permanente desde febrero de 2021, sujeto a contrato de trabajo. Finalmente solicita que se acoja la presente acción y en consecuencia se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° N°22142464, por el Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 14 de Marzo de 2022. Segundo: Que la recurrida evacuó el informe requerido y solicitó el rechazo del recurso. Explica que el extranjero con fecha 31 de mayo de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, se acogió su solicitud a trámite y se le otorgó permiso de trabajo mientras se resuelve su solicitud. Manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 22142464, de fecha 14 de marzo de 2022, se rechaza su solicitud, debido a que el amparado no presentó Certificado de Antecedentes de país de origen legalizado y apostillado vigente, no cump

Fallo

se resuelve su solicitud. Manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 22142464, de fecha 14 de marzo de 2022, se rechaza su solicitud, debido a que el amparado no presentó Certificado de Antecedentes de país de origen legalizado y apostillado vigente, no cumpliendo lo solicitado por la ley, disponiendo su abandono en un plazo de 30 días. Indica que al no acompañar certificado de antecedentes penales de su país de origen, legalizado y apostillado no cumplió con el artículo octavo transitorio de la ley 21.325 que indica: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”. Explica que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y es posible desprender que ésta es una sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, cuyo cumplimiento es compulsivo. Precisa que, en la resolución que rechazó l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Al folio 9; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 23 de marzo de 2022, comparece YOHENDRYS ADOLFO RAMÍREZ SALAZAR, venezolano, soltero, cédula de identidad número 27.203.670-5, fecha de nacimiento 23 de Agosto de 1996, domiciliado en Genaro Araya Pulgar 532, comuna de Lampa, Región Metropolitana, i

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