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Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
OTRAS MEDIDAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que como se desprende de una inteligente lectura del artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, pueden solicitarse como prejudiciales las precautorias de que trata el Título V de dicho texto legal, como es el caso de la retención de bienes prevista en el artículo 295 del aludido cuerpo legal; 2°.- Que por otra parte, conforme al mérito de los antecedentes que se leen en el expediente procesal, concurren en la especie las exigencias previstas en las normas previamente citadas, de manera que resulta procedente acceder a la solicitud efectuada por la requirente. Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de junio de dos mil veinte, dictada en los autos Rol N° C-8453-2020, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la petición cautelar prejudicial de retención de bienes; y en su lugar se declara que se hace lugar a ella y que, en consecuencia, el tribunal a quo deberá ordenar de inmediato las medidas que se requieran para hacerla efectiva y proveer las demás peticiones del libelo. Devuélvase la competencia. N°Civil-7567-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de junio de dos mil veinte, dictada en los autos Rol N° C-8453-2020, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la petición cautelar prejudicial de retención de bienes; y en su lugar se declara que se hace lugar a ella y que, en consecuencia, el tribunal a quo deberá ordenar de inmediato las medidas que se requieran para hacerla efectiva y proveer las demás peticiones del libelo. Devuélvase la competencia. N°Civil-7567-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Al folio 5; téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que como se desprende de una inteligente lectura del artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, pueden solicitarse como prejudiciales las precautorias de que trata el Título V de dicho texto legal, como es el caso de la retención de bienes prevista en el artículo
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