VALDERRAMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en representación de Jheimy Tatiana Valderrama Castaño, colombiana, domiciliada en Díaz Gana 900, edificio El Roble, departamento 62, comuna de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regularización presentada el 10 de mayo de 2021 -habiendo transcurrido más de diez meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. La recurrente ingresó al país con fecha 16 de marzo de 2020 vía aérea por el aeropuerto Andrés Sabella, cumpliendo con todos los requisitos verificados por las autoridades a cargo del control migratorio de personas. Con fecha 10 de mayo de 2021, la recurrente presenta solicitud de regularización migratoria conforme lo establece el artículo 8° de la nueva ley de migración y extranjería, acompañando toda la documentación necesaria con el objeto de acceder a este beneficio y derecho. No obstante lo anterior, hasta la fecha no ha recibido respuesta de su solicitud de regularización, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicita que se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de regularización, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Mauricio Antonio Toledo Abarca en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que por resolución exenta N° 9166 de fecha 03 de agosto de 2020 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó visa sujeta a contrato a la extranjera, la que nunca fue estampada. Luego, con fecha 10 de mayo de 2021, la recurrente solicita ante el servicio que representa regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Por lo tanto, estimó que no se configura la hipótesis de silencio administrativo, puesto que, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopci
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Yury Alexandro Ortiz Núñez, en representación de Jheimy Tatiana Valderrama Castaño en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 539-2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en representación de Jheimy Tatiana Valderrama Castaño, colombiana, domiciliada en Díaz Gana 900, edificio El Roble, departamento 62, comuna de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y
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