8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD /AEROCARDAL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2°) Que, del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veintiséis de febrero del año en curso en contra de la resolución de fecha veintiuno de febrero de los corrientes. Al folio N° 3: aténgase a lo resuelto. Devuélvase. N° Civil-3277-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veintiséis de febrero del año en curso en contra de la resolución de fecha veintiuno de febrero de los corrientes. Al folio N° 3: aténgase a lo resuelto. Devuélvase. N° Civil-3277-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.-cmos- Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expr

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