JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PEÑAFLOR

DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES (DIN) S.A./

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintiuno, escrita a fojas 68. Acordada contra el voto de la ministra Claudia Lazen, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, en lo que hace al daño moral, ello por cuanto éste debe ser probado por quien lo reclama; pero en la especie, la demandante civil no ha probado que a raíz de la infracción de su proveedor haya sufrido un menoscabo, angustia, frustración, en los términos que exige la responsabilidad civil, y la prueba rendida por la actora, no es suficiente para justificarlo, si se tiene presente que el único antecedente que se acompañó, consiste en un certificado médico que indica que el actor tiene un diagnóstico de trastorno de ansiedad y depresión, más no es posible establecer si aquello fue producto de la infracción de la demandada o por otra causa. Regístrese y devuélvase. ROL N° 289-2021-POL. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Sexta Sala, confirmando el abogado señor Isaías Huichaqueo Quiriban. San Miguel, 25 de marzo de 2022. Natalia Alvarado Villarroel, relatora. San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 14.752: Téngase presente. Vistos: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se confirma la sentencia ap

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