SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE/SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 20 de julio de 2021 comparece el abogado Jorge Pineda Jiménez recurre de protección en representación de la Universidad de Santiago de Chile, persona jurídica de derecho público, RUT 60.911.000-7, ambos con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 3363, comuna de Estación Central, a favor de 43 médicos, y en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, RUT 61.975.700-9, con domicilio en Enrique Mac Iver N° 541, comuna de Santiago, entidad dependiente del Ministerio de Salud, representada por el Subsecretario Sr. Alberto Dougnac Labatut, en cuanto a la calificación de puntajes asignados en el concurso nacional de ingreso al sistema nacional de los servicios de salud (CONISS 2021), certamen regulado en la Ley 19.664, que busca la asignación de una especialidad primaria a profesionales médicos. Explica que el 25 de junio de 2021 la recurrida dio a conocer los puntajes asociados a cada profesional, en que aplica un factor de corrección dado por el examen único nacional de conocimientos de medicina, conocido por su sigla EUNACOM, sin que se explique cómo se calcula o cuáles son sus componentes. Señala que el EUNACOM, conforme lo establece la Ley 20.261 y su reglamento, no tiene una calificación numérica sino que atiende a la aprobación o reprobación por medio de un porcentaje, por lo que les llama la atención que la autoridad pueda considerar aquello para corregir los resultados del concurso de especialidad, pues dicho factor de corrección asociado al EUNACOM, resulta secreto, oculto y por tanto arbitrario e ilegal. Indica que la Administración del Estado se encuentra obligada por el principio de formalidad y objetividad, previstos en los artículos 3 y 11 ambos de la Ley 19.880, a que las decisiones de la Administración deben expresarse por medio de actos administrativos, derechos o resoluciones, los cuales deben tener

Fundamentos

fundamentos de carácter objetivo, siempre con miras al interés general. Así el artículo 8 de la Ley 19.664 expresa que el ingreso del profesional médico a la etapa de destinación y formación (becas de especialidad) se desarrollará por medio de un proceso de selección nacional, objetivo, técnico e imparcial, lo que no ha ocurrido en el presente caso, por cuanto el rubro de mayor importancia en la calificación, esto es, la calificación médica nacional está intervenida por un factor de corrección oculto, cuyos componentes no se encuentran en las bases, ni en ningún otro acto oficial de la Subsecretaría. Adjunta cuadro donde señala el puntaje de cada postulante considerando el factor de corrección. Reclama que el acto impugnado vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución, de igualdad y no discriminación, al aplicar a los médicos que concursan por una especialidad la aplicación de un factor de corrección secreto que únicamente la autoridad conoce, por lo que solicita se ordene dejar sin efecto las calificaciones médicas nacionales publicadas con fecha 25 de junio de 2021; se ordene a la Subsecretaría de Redes Asistenciales publicar los componentes y forma de cálculo del factor de corrección de la calificación médica nacional, asociado al EUNACOM en el marco del CONISS (Concurso Nacional para el ingreso a los Servicios de Salud) 2021; y todas las medidas que se estimen necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, especialmente dejar sin efecto la resolución N°452 de fecha 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales. SEGUNDO: Que, a folio 13, informa el Ministerio de Salud, señala que el recurso de protección no es un medio idóneo para la adopción de políticas públicas sanitarias. En cuanto al fondo indica que el proceso de selección aprobado por las bases establecidas mediante la Resolución Exenta N° 452 de 24 de mayo de 2021, en su artículo 9 establece una serie de criterios que deben ser acreditados en la postulación, centro de los cuales se incorpora la Calificación Médica Nacional con nota de un entero y dos decimales, y señala que la Calificación Medica Nacional utilizada considerará el facto de ajuste elaborado por EUNACOM, ya incorporado en la CMN informada a los postulantes. Los requisitos de postulación a Concurso CONISS se basan principalmente en desempeño académico, otorgando 62 puntos, de los 70 totales, a la Calificación Médica Nacional, nota que es entregada a cada postulante por su Universidad de egreso y se calcula según los criterios acordados por la Asociación de Facultades de Medicina de Chile – en adelante e indistintamente- “ASOFAMECH” además de actividades que tienen relación con trabajo en equipo, vinculación con el medio, educación continua e investigación. En sesión de 24 de mayo de 2021, el Consejo de Decanos de ASOFAMECH aprobó la nueva forma de cálculo de la Calificación Médica Nacional, que les fue presentada por el Director del EUNACOM, así como los métod

Fallo

por tanto arbitrario e ilegal. Indica que la Administración del Estado se encuentra obligada por el principio de formalidad y objetividad, previstos en los artículos 3 y 11 ambos de la Ley 19.880, a que las decisiones de la Administración deben expresarse por medio de actos administrativos, derechos o resoluciones, los cuales deben tener fundamentos de carácter objetivo, siempre con miras al interés general. Así el artículo 8 de la Ley 19.664 expresa que el ingreso del profesional médico a la etapa de destinación y formación (becas de especialidad) se desarrollará por medio de un proceso de selección nacional, objetivo, técnico e imparcial, lo que no ha ocurrido en el presente caso, por cuanto el rubro de mayor importancia en la calificación, esto es, la calificación médica nacional está intervenida por un factor de corrección oculto, cuyos componentes no se encuentran en las bases, ni en ningún otro acto oficial de la Subsecretaría. Adjunta cuadro donde señala el puntaje de cada postulante considerando el factor de corrección. Reclama que el acto impugnado vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución, de igualdad y no discriminación, al aplicar a los médicos que concursan por una especialidad la aplicación de un factor de corrección secreto que únicamente la autoridad conoce, por lo que solicita se ordene dejar sin efecto las calificaciones médicas nacionales publicadas con fecha 25 de junio de 2021; se ordene a la Subsecretaría de Redes Asiste

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. A los folios 34 y 35; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 20 de julio de 2021 comparece el abogado Jorge Pineda Jiménez recurre de protección en representación de la Universidad de Santiago de Chile, persona jurídica de derecho público, RUT 60.911.000-7, ambos con domicilio en Alameda Liberta

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