SIN INFORMACION

JOSE LÓPEZ RODRIGUEZ / JULIO MARAMBIO CARRASCO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Álvaro López Navarro, abogado, en representación de José López Rodríguez, domiciliado en calle Samuel Santana N° 344, comuna de Talagante, recurre de protección en contra de Julio Marambio Carrasco, del mismo domicilio, por haber cambiado los candados y cerraduras del inmueble que éste arrienda a su representado, acto arbitrario e ilegal que conculca las garantías de los números 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 28 de mayo de 2003 las partes celebraron un contrato de arriendo que recae sobre parte del inmueble de propiedad del recurrido, ubicado en calle Samuel Santana N° 344, comuna de Talagante. Indica que el lugar arrendado tiene una superficie de 16 por 12 metros, y que la convención se encuentra plenamente vigente. Hace presente que su representado le da un uso habitacional y comercial por cuanto allí se encuentra su hogar y taller mecánico automotriz. Señala que el 6 de octubre de 2021 ocurrió un incendio originado en un inmueble aledaño a la propiedad del señor Marambio. Expresa que su representado ofreció gran parte del terreno que arrienda con la finalidad de que sirviera como entrada para las viviendas afectadas y así poder facilitar las obras de reparación. Refiere que desde ese momento el recurrente comenzó a recibir amenazas del arrendador en orden a expulsarlo de la propiedad, primeramente, interrumpió el suministro eléctrico y luego lo invadió con escombros y otros materiales. Indica que el 20 de diciembre de 2021 el recurrente, en circunstancias que se encontraba viajando al norte de chile por

Fundamentos

motivos laborales, fue informado por vecinos del sector que el arrendador había sustituido los candados del inmueble en cuestión. Expone que su representado llamó al propietario, quien le informó que sólo estaba ejerciendo la facultad que tenía como dueño para expulsar a quien quisiera de su propiedad. Expresa que el 4 de enero pasado concurrió junto a su representado al inmueble en cuestión y constató in situ el cambio de cerraduras. Indica que en aquella oportunidad conversaron con el recurrido manifestándole la preocupación por las pertenencias de valor que se encontraban al interior, a lo que el recurrido respondió que podían usar un espacio lateral ínfimo para el retiro de los enseres, transgrediendo el derecho adquirido por el arrendatario de usar y gozar el inmueble en virtud del contrato vigente que vincula a las partes. Esgrime que el cambio de candados constituye una acción ilícita que no solo ha impedido que su representado pueda vivir en la propiedad, sino que también ha imposibilitado que ejerza su giro laboral. Argumenta que, si el recurrido estimase que existen conflictos en el cumplimiento del contrato vigente, el ordenamiento jurídico establece un procedimiento especial al efecto. Sostiene que no cabe duda que el actuar del recurrido ha sido ilegal y arbitrario por cuanto no hay justificación para prohibir el ingreso al arrendatario ni para retener de forma irregular todos los bienes muebles que son de su propiedad. Aduce que se ha conculcado el derecho de propiedad que tiene el recurrente sobre el uso y goce del bien raíz y sobre los bienes muebles que se encuentran al interior. Añade que el recurrido ha contribuido a la destrucción de las pertenencias de su representado y que ha suspendido el suministro de energía eléctrica. Además, refiere que también se produce una vulneración a la libertad y derecho de toda persona humana a desarrollar cualquier actividad económica. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido proceder a la apertura del inmueble arrendado de forma inmediata, entregando las llaves al arrendatario a fin que puedan hacer ingreso y uso del mismo, de conformidad al contrato de arriendo vigente; abstenerse de realizar toda acción destinada a obstaculizar, perturbar o impedir el ingreso al lugar; retirae los escombros alojados al interior; abstenerse de retirar o destruir cualquier bien de propiedad del actor que se encuentre en el local o sus dependencias; y la adopción de cualquier otra medida destinada a restablecer el imperio del derecho con expresa condena en costas. Segundo: Que don Julio Marambio Carrasco informó al tenor del recurso solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Refiere que el 6 de octubre de 2021 ocurrió un incendio en el inmueble ubicado en calle Samuel Santana N°344 comuna de Talagante de su propiedad. Aclara que lo dado en arriendo corresponde a una parte del terreno, específicamente, un retazo del galpón. Refiere que producto del incendio el

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alego por el recurso el abogado Álvaro López Navarro y contra el mismo el abogado Jaime Jaramillo Chahuán. La audiencia se inició a las 10:15 horas y concluyó a las 10:30 horas. San Miguel, 25 de marzo de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintidós A los folios N°15.058 y 15.083: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus

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