SIN INFORMACION

MORETA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos acaecidos se advierte que el Departamento de Extranjería y Migración, como órgano perteneciente a la Administración Pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para los administrados, especialmente el de celeridad, lo cual no ha ocurrido en el caso que nos ocupa, ya que los recurrentes no han obtenido respuesta definitiva de sus solicitudes en 285 días desde el ingreso de estas. De manera que, resulta evidente la omisión arbitraria y el incumplimiento por parte del ente recurrido de la legislación vigente que consagra la obligación de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación, hasta la fecha en la que se emita la decisión final, lo que desde el punto de vista jurídico contraviene lo dispuesto en la ley 19.980 y no sólo a las señaladas en la Ley de Extranjería y su Reglamento, deben ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental, de los artículos 4, 7, 14, 17 a) y 27. En lo petitorio, solicita que la acción constitucional sea acogida y se le ordene a la recurrida restablecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. Acompaña junto a su recurso los siguientes documentos; 1. Pasaporte de la recurrente; 2. RUT de la recurrente; 3. Visa Temporaria de la recurrente; 4. Comprobante de envío de Permanencia Definitiva año 2021 de la recurrente. Que a folio 2 se tuvo por interpuesto el recurso Que a folio 8 se evacua informe por la recurrida quien solicita el rechazo del recurso señalando al efecto que es efectivo que la actora solicitó beneficio de permanencia definitiva con fecha 29 de abril de 2021 y mediante Resolución Exenta N° 22051433 de fecha 8 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Evaluación Intermedia, lo que incluye el análisis do

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en los numerales 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva. TERCERO: Que, según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “[…] Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley y Reglamento de Extranjería.” Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2 y 3 establece que “2. La visación es el permiso otorgado por la autoridad competente y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine.”, y “3. El otorgamiento de visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera del país será resuelto por el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y especialmente las contenidas en el decreto ley 1.094, de 14 de julio de 1975 y en el Reglamento de Extranjería, decreto 1.306, de 27 de octubre de 1975. Tal atribución puede ser ejercida en forma discrecional atendiendo en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de la visación de residentes de que se trate”. CUARTO: Que, en el caso sublite, se entiende de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, lo que hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto, no señalando la recurrida si falta, en específico, algún documento para proceder con el trámite. QUINTO: Que, se debe tener presente lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, respecto al principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expedit

Fallo

por lo expuesto, no es posible argüir que su parte ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República. Sobre la situación migratoria de la recurrente, su solicitud está en tramitación lo que deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que la recurrida entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad recurrida, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Acompaña junto a su informe los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta Nº 21302767 de fecha 06 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones; 2. Circular Nº12 de fecha 24 de noviembre de 2021 de Servicio Nacional de Migraciones; 3. Nombramiento de Álvaro Bellolio Avaria como jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; 4. Copia del mandato judicial de Álvaro Bellolio Avaria a Paz Ortuzar Fuenzalida y otros. Que a folio 9 se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucio

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. ós.rto Montt, xxx de marzo de dos mil veintidho, solicita el rechazo del recurso te, hacen conveniente a los fines del recurso sVISTOS. Que a folio 1 comparece HENRY JASPE GARCES, de nacionalidad venezolana, en favor de JUANA MORETA GONZALEZ, RUN N° 26.929.055-2, de nacionalidad dominicana domiciliada en Arturo Prat 23, Chonchi, interpone

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