ROMA ITALA MONTT PONCE CONTRA RESOLUCION TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO- OMITE PRUNUNC
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- En sede del juez sustanciador la parte ejecutada, fijó como forma de notificación el correo electrónico, aportando para ello la dirección electrónica respectiva, lo cual fue aceptado por dicho juez con fecha 22 de abril de 2021. 2°.- No obstante lo anterior, en la primera resolución dictada por el tribunal civil, este requirió a las partes el señalamiento de domicilio en los términos previstos en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, pero sin modificar la forma de notificación que ya se venía aplicando en la etapa administrativa, incluso las posteriores resoluciones que se dictaron en esta etapa fueron notificadas a dicha parte a través del correo electrónico previamente señalado. 3°.- En consecuencia, la decisión del tribunal de tener por notificado al ejecutado por el estado diario, bajo el supuesto de incumplir con la obligación establecida en las normas antes citadas, resulta contradictorio con lo actuado en la etapa administrativa y en las propias notificaciones realizadas previamente en la sede judicial. No existe la omisión reprochada, desde que la parte ejecutada cumplió oportunamente con el señalamiento de una forma de notificación más expedita, siendo esta utilizada en ambas sedes. 4°.- En consecuencia, al no haberse notificado la resolución que recibía la causa a prueba al ejecutado, del modo en que se venían realizando los actos de comunicación, el plazo para impugnar dicha decisión solo pudo contarse desde que dicha parte tomó conocimiento efectivo de ella, esto es, en el escrito mismo que contiene a su vez la declaración de tenerse por notificado y los recursos de reposición y apelación subsidiaria interpuestos contra la sentencia interlocutoria de prueba. 5°.- No obstante que la competencia inicial otorgada a esta Corte, dice relación con la corrección jurídica de la resolución que negó el recurso de apelación subsidiaria, lo cierto es que el defecto denunciado por el recurrente de hecho y que hem
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CGR C.A. Concepción. Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- En sede del juez sustanciador la parte ejecutada, fijó como forma de notificación el correo electrónico, aportando para ello la dirección electrónica respectiva, lo cual fue aceptado por dicho juez con fecha 22 de abril de 2021. 2°.- No obstante lo anterior, en la primera resolución dictad
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