CHOAUCHI HAKIM/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Hakim Chaouchi, Pasaporte Número 196011473, de nacionalidad argelina, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de visa de turismo del amparado, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que el amparado solicitó visa con fecha 20 de noviembre de 2021 al Consulado de Chile en Argelia, dirigiendo su requerimiento al correo electrónico echiledz@minrel.gob.cl, adjuntando, según afirma, todos los antecedentes exigidos para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, expresa que la solicitud individualizada fue rechazada sin argumento alguno, ni una resolución fundada que pudiera haber permitido al amparado de autos haber realizado los descargos correspondientes que la ley le permite, señalando además, que como consecuencia de esta situación, don HAKIM CHAOUCHI ha intentado en reiteradas oportunidades comunicarse con la recurrida pero no ha obtenido respuesta. Previas citas legales e individualización de las garantías y normas que considera conculcadas, solicita acoger la acción interpuesta y ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores que otorgue sin más trámite, una cita para que al amparado, se le conceda su solicitud de visa, dentro de un plazo de 30 días. Segundo: Que, evacuando informe, mediante Oficio Público N° 03333 de 18 de marzo de 2022, del Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, la recurrida hizo presente que se ingresó solicitud de visa de permiso transitorio de ingreso múltiples (ex visa de turismo simple), con fecha 27 de enero de 2022. Añade que respecto del
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de don Hakim Chaouchi, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, ordenándose a la recurrida reactivar la tramitación de la solicitud del amparado, disponiendo la instancia para subsanar las falencias del requerimiento, en el más breve plazo posible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 715-2022 Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Hakim Chaouchi, Pasaporte Número 196011473, de nacionalidad argelina, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones
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