MEZONES/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE MALLECO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien dice: Que interpone recurso de protección en favor de don Jhonny Alberto Mezones Castellano, pasaporte venezolano 141782335, médico, domiciliado en calle Manuel Bunster 1057, Angol, y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Departamento de Extranjería y Migración, Gobernación Provincial de Malleco, persona jurídica de derecho público, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por doña Katia Guzmán Geissbühler, enfermera, ambos domiciliados en Lautaro 226, Angol, Región de la Araucanía. 1. Mi representado, el día 2 de agosto de 2020, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por la Dirección de Extranjería y Migración, en cumplimiento con las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería. Hasta el día de hoy, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. 2. Esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Por su parte, al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, o su c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Departamento de Extranjería y Migración Gobernación Provincial de Malleco, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva el 02 de agosto de 2020, adjuntando la documentación requerida y hasta la fecha no ha tenido respuesta de su solicitud. QUINTO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, ha demorado más de un año, en resolver la solicitud de permanencia definitiva sin que en su informe de cuenta de falta de antecedentes o consideraciones distintas de la pandemia y alta demanda de tramites de permanencia definitiva que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento. SEXTO: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo de las costas. Acompaña a su presentación el siguiente documento: Resolución Exenta N° 21225483 de fecha 04 diciembre 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recu
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien dice: Que interpone recurso de protección en favor de don Jhonny Alberto Mezones Castellano, pasaporte venezolano 141782335, médico, domiciliado en calle Manuel Bunster 1057,
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