ROJAS/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA (LTE) - (CON INGRESO CORTE N° 2550-2022)
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Gutiérrez González, abogado, en representación de Jacqueline Mary Rojas Ruiz, en autos sobre apelación de sentencia en juicio de desahucio de contrato de arrendamiento, Rol C-3297-2021 del Juzgado de Letras de Colina; e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de febrero de 2022 la cual concedió recurso de apelación en ambos efectos, debiendo ser en el solo efecto devolutivo. Expone que el 26 de noviembre de 2021 se dictó sentencia definitiva, la cual tiene por desahuciado el contrato de arrendamiento de 31 de marzo de 2015, debiendo los demandados restituir la propiedad de autos a más tardar el 27 de marzo de 2022, bajo apercibimiento de ser lanzados todos los ocupantes con auxilio de la fuerza pública. Agrega que mediante resolución de 21 de febrero de 2022 se concedió recurso de apelación, sin embargo se incurre en un error de derecho, toda vez que la Ley N° 18.101, en su artículo 8, numeral 9, dispone: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.” En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, resolviendo que el recurso de apelación debe ser concedido en el solo efecto devolutivo, oficiando al Tribunal a quo que debe seguir conociendo de la causa, todo ello con condena en costas. Segundo: Que el artículo 8, numeral 9 de la Ley N° 18.101, dispone: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.” Tercero: Que, conforme a los anteceden
Fallo
fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.” En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, resolviendo que el recurso de apelación debe ser concedido en el solo efecto devolutivo, oficiando al Tribunal a quo que debe seguir conociendo de la causa, todo ello con condena en costas. Segundo: Que el artículo 8, numeral 9 de la Ley N° 18.101, dispone: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.” Tercero: Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la apelación de la demandada fue deducida contra la sentencia definitiva dictada en juicio de desahucio de contrato de arrendamiento seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, razón por la cual, es aplicable el artículo 8, numeral 9 del cuerpo legal precitado, por lo que se acogerá el presente recurso. Y visto además lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el presente recurso de hecho y, en consecuencia, se declara que se concede la apelación deducida por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de 26 de noviembre de 2021, en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Agréguese copia autorizada de la presente resolució
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Gutiérrez González, abogado, en representación de Jacqueline Mary Rojas Ruiz, en autos sobre apelación de sentencia en juicio de desahucio de contrato de arrendamiento, Rol C-3297-2021 del Juzgado de Letras de Colina; e interpone recurso de hecho en contra de la resolución
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