SIN INFORMACION

RUIZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, cédula nacional de identidad N°15.371.915-2, por sí y a favor de, don SIMON ALI RUIZ SOTO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula nacional para extranjeros N°26.265.704-3, domiciliado en Avenida Pedro León Gallo Norte N°437, comuna de Pitrufquén, Región de la Araucanía, interponiendo la presente acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 18 de diciembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.9880. ANTECEDENTES. El recurrente, de nacionalidad venezolana, ingreso al país optando por una visa de residencia temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en chile, así mismo, ejercer su profesión de medicina en el país. En este sentido, con fecha 18 de diciembre de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, don SIMON ALI RUIZ SOTO, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°2198063 que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Ahora bien, a la fecha, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE PROTECCIÓN. La acción constitucional de protección, según lo señalado en el a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “análisis avanzado”, manteniendo su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería y que el plazo de 06 meses de tramitación del proceso administrativo previsto artículo 27 de Ley N° 19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “análisis avanzado”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir casi dos años desde su inicio, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la administración del estado una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucional, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiona la privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 18 de diciembre de 2019, hasta la presente fecha han transcurrido 2 años, 1 mes y 18 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.8890, que establece las Bases de los Procedimiento Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse los artículos 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 11, N° 12 y N° 13: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, cédula nacional de identidad N°15.371.915-2, por sí y a favor de, don SIMON ALI RUIZ SOTO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula nacional para extranjeros N°26.265.704-3, domiciliado en Avenida Pedro Leó

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica