SIN INFORMACION

SERGIO MUENTE CARDENAS / INSTITUTO PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, sin asesoría letrada, comparece don Sergio Muente Cárdenas, 75 años de edad, quien recurre de protección en contra del Instituto de Previsión Social (IPS). Reclama que ilegal y arbitrariamente la recurrida ha rechazado otorgarle el beneficio de aporte previsional solidario, pese a cumplir con los requisitos, según afirma, lo que afecta sus garantías consagradas en los numerales 2 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita “restablecer el imperio del derecho sobre la base rectificar cálculos, acoger y aplicar las leyes 20255 y 21190 que regulan el pilar solidario de pensiones”. Aunque en su escrito el actor no identifica cuál es el acto contra el que recurre, da cuenta cronológica de una serie de circunstancias de hechos que comienzan en el mes de octubre de 2015, con motivo del rechazo a otorgarle la pensión en comento. Acerca de las ilegalidades que reclama, el recurrente sostiene que la recurrida ha calculado la “pensión base” sin ceñirse a los requisitos legales y utilizando un manual que contraría el ordenamiento vigente. Respecto de las garantías constitucionales, afirma se vulnera su derecho de igual protección de la ley, porque la recurrida utiliza incorrectamente las leyes 20255 y 21190 que rigen el sistema solidario de pensiones, lo que le ocasiona perjuicios económicos por mucho tiempo. Luego, sostiene que se vulnera su garantía a la no discriminación arbitraria en el trato que el Estado debe otorgar en materia económica, porque la recurrida insiste en rechazar su solicitud para obtener el aporte previsional solidario, pese a cumplir con todos los requisitos. Que, al informar, el IPS solicita el rechazo del presente arbitrio, con costas. Primero, alega la extemporaneidad, basado en que del libelo se colige que el actor tomó conocimiento del hecho respecto del cual reclama el día 20 de octubre de 2015, pero dedujo este recurso el 21 de enero de 2022. Además, y aunque sostiene que el afectado no señala con precis

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la alegación de extemporaneidad, cabe advertir que esta acción impugna el rechazo de otorgar el beneficio de aporte previsional solidario, el que fue dispuesto por resolución de octubre de 2015. Sin embargo, este recurso recién se dedujo el 21 de enero de 2022, esto es, fuera del plazo establecido en el Auto Acordado, por lo que se presentó de forma extemporánea. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que del recurso, además de su falta de claridad en la exposición de sus fundamentos, no consta que exista un derecho indubitado, no siendo esta vía la idónea para declarar uno en favor del actor y, además, el recurrente no esgrime razones de urgencia que justifiquen el ejercicio de este remedio procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección presentado por don Sergio Muente Cárdenas, en contra del Instituto de Previsión Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2723-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, sin asesoría letrada, comparece don Sergio Muente Cárdenas, 75 años de edad, quien recurre de protección en contra del Instituto de Previsión Social (IPS). Reclama que ilegal y arbitrariamente la recurrida ha rechazado otorgarle el beneficio de aporte previsional solidario, pese a cumplir con los requisito

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