MINISTERIO PUBLICO C/ RAUL TORO FARIAS
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1°) Que la defensa incorporó un informe social respecto del sentenciado, del que aparece que cuenta con apoyo familiar y recomienda la sustitución de la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva. 2°) Que el artículo 15 bis de la ley 18.216 establece los requisitos necesarios para decretar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 3°) Que por sentencia de nueve de marzo pasado el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1 inciso segundo de la ley 18.216, en el presente procedimiento. 4°) Que, en consecuencia, de los antecedentes antes relacionados, se desprende que se reúnen en la especie los requisitos objetivos y subjetivos, que exige la ley para decretar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, teniendo especialmente presente en la actualidad no existe impedimento legal alguno. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 18.216 se revoca, en lo apelado, la sentencia de treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, dictada en los autos RIT 68-2021 por el Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla, en cuanto ordena el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado Raúl Toro Farías y se declara que se la sustituye por la sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el plazo de duración de la condena, esto es, 3 años y un día, debiendo cumplir las demás condiciones impuestas en los artículos 16 y 17 de la ley 18.216, para estos efectos le sirve de abono el tiempo consignado en lo resolutivo II del fallo en alzada y, aquel otro que se hubiese verificado desde la fecha de la sentencia hasta que quede sin efecto la cautelar a la que esté cumpliendo. El tribunal a quo deberá disponer una o más de las condiciones señaladas en el artículo 17 de la ley 18.216. Regístrese y
Fallo
se declara que se la sustituye por la sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el plazo de duración de la condena, esto es, 3 años y un día, debiendo cumplir las demás condiciones impuestas en los artículos 16 y 17 de la ley 18.216, para estos efectos le sirve de abono el tiempo consignado en lo resolutivo II del fallo en alzada y, aquel otro que se hubiese verificado desde la fecha de la sentencia hasta que quede sin efecto la cautelar a la que esté cumpliendo. El tribunal a quo deberá disponer una o más de las condiciones señaladas en el artículo 17 de la ley 18.216. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 2989-2021-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sra. Celia Catalán Romero y Abogado Integrante Sr. Ignacio Castillo Val.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Sala: Segunda. Rol Corte: 2989-2021. Ruc: 1800448133-6. Rit: 68-2021. Tribunal: Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla. Fiscal: no concurre. Defensor: Eduardo Camus Cruz. Hora inicio: 11:35. Hora término: 11:43. Tipo de Recurso: Apelación de sentencia. Imputado: Raúl Toro Farías. Escritos proveídos en audiencia: 1. RESOLUCION San Miguel, ve
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