LINARES PAEZ MORAMAY/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de doña Moramay Linares Páez, de nacionalidad venezolana, quien recurre de acción de amparo constitucional, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por la privación y/o perturbación ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, consistente en la negativa de dicha autoridad fronteriza a registrar y sellar su ingreso al país. Refiere que con fecha 15 de octubre de 2021, el Consulado de Chile en Caracas le otorgó la visa de responsabilidad democrática, sin embargo, al ingresar al país por el paso fronterizo Colchane, la Policía de Investigaciones se negó a registrar y sellar su ingreso, arguyendo que las fronteras terrestres se encontraban cerradas por disposición del Decreto Supremo N° 102 del Ministerio del Interior. Hizo presente que la visa de la amparada tenía vigencia para ingresar a Chile hasta el 13 de enero de 2022, por tanto, al momento de su ingreso se encontraba plenamente vigente. Estima que la conducta reprochada es ilegal y arbitraria, pues el artículo 2º del Decreto Supremo N° 102, permitía el ingreso de extranjeros residentes de manera regular a pesar del cierre de fronteras dispuesto en el artículo 1º de la misma norma. Añade que, si bien no le es posible acreditar la negativa de la recurrida, lo cierto es que apenas llego a su ciudad de residencia, voluntariamente asistió a la Policía de Investigaciones a registrar su visa y explicar los hechos acontecidos en el paso fronterizo de Colchane lo que demuestran su buena fe. Explica que con fechas 10 y 23 de noviembre de 2021, la amparada solicitó realizar el registro de su visa en la Policía de Investigaciones. Señala que sin embargo, su solicitud fue rechazada en ambas ocasiones, por lo que el 20 de diciembre del año recién pasado, asistió presencialmente a inmediaciones de la Policía de investigaciones en calle San Francisco N° 231, Santiago y el detective que la atendió l
Fallo
por tanto, al momento de su ingreso se encontraba plenamente vigente. Estima que la conducta reprochada es ilegal y arbitraria, pues el artículo 2º del Decreto Supremo N° 102, permitía el ingreso de extranjeros residentes de manera regular a pesar del cierre de fronteras dispuesto en el artículo 1º de la misma norma. Añade que, si bien no le es posible acreditar la negativa de la recurrida, lo cierto es que apenas llego a su ciudad de residencia, voluntariamente asistió a la Policía de Investigaciones a registrar su visa y explicar los hechos acontecidos en el paso fronterizo de Colchane lo que demuestran su buena fe. Explica que con fechas 10 y 23 de noviembre de 2021, la amparada solicitó realizar el registro de su visa en la Policía de Investigaciones. Señala que sin embargo, su solicitud fue rechazada en ambas ocasiones, por lo que el 20 de diciembre del año recién pasado, asistió presencialmente a inmediaciones de la Policía de investigaciones en calle San Francisco N° 231, Santiago y el detective que la atendió le señaló que no podía registrar su visa porque no tenía el sello de ingreso al país y que las justificaciones que ella señalaba no eran suficientes. Indica que las conductas reseñadas la privan de su libertad de circulación consagrada en el Nº 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y asimismo al no poder registrar la visa, no puede obtener documento de identificación chileno que acredite su residencia legal establecido en el artículo 45 de
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de doña Moramay Linares Páez, de nacionalidad venezolana, quien recurre de acción de amparo constitucional, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por la privación y/o perturbación ilegal y arbitraria la liberta
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