POLANCO TORRES CHRISTIAN ADOLFO CONTRA MINISTRO DE SALUD, SR. OSCAR ENRIQUE PARIS MANC
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Christian Adolfo Polanco Torres, médico cirujano, quien reclama de la Resolución Exenta N° 128, de 26 de enero de 2022, del Ministerio de Salud. Expone que el año 2020 se inició fiscalización en su contra, por el Departamento de Contraloría de la Dirección Zonal Norte del Fondo Nacional de Salud, para comprobar el correcto uso del seguro público de financiamiento de las prestaciones de salud en la modalidad libre elección. Refiere que en el proceso se le imputaron dos cargos, a saber: 1) No contar con los registros de respaldo por las prestaciones realizadas, sea este físico o electrónico, y ; 2) Prestaciones no realizadas, por lo que por Resolución Exenta 5P N° 2535/2021 del Departamento de Contraloría Dirección Zonal Norte, FONASA NORTE, de 19 de marzo de 2021, fue sancionado con cancelación de inscripción en el rol de modalidad libre elección, multa de 500 UF y el reintegro del valor correspondiente al fondo de ayuda médica de las prestaciones objetadas por $9.788.160, por lo que recurrió conforme el artículo 143 del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, pidiendo se dejare sin efecto la cancelación del convenio de Modalidad Libre Elección, sustituyéndola por suspensión por 180 días, y además se rebajara la multa. Expresa que sus descargos se basaron en el reconocimiento de la existencia de las irregularidades, explicando que las falencias ocurrieron cuando se desempeñaba en la clínica privada de salud “Wallace Troncoso Ltda”., en la que estaba contratado como Director Técnico del Centro de exámenes pre ocupacionales, donde además debía visar los exámenes que se realizaban y autorizar la posterior aptitud del trabajador para desempeñarse en la faena minera. Explica que su labor no se relacionaba con cuestiones administrativas, emisión de bonos, ni agendamiento de horas médicas, y que la razón de las irregularidades e incumplimientos se debió a que fue estafado en el centro médico, donde usaron sin su consentimiento su convenio para efecto
Fundamentos
considerando que está inscrito por más de 24 años en el rol MLE, y que estas acciones fueron realizados por terceros en contra de los cuales se ha querellado en causa RIT 5798-2021 del Juzgado de Garantía de Iquique, derivándose los antecedentes al Ministerio Público por el delito de suplantación de identidad. Agrega que debe considerarse que en su calidad de médico cirujano, pediatra, oncólogo y hematólogo, es un prestador de salud único en la ciudad, que ha dedicado su vida en la atención de pacientes que no pueden tener acceso a prestaciones de especialidad y subespecialidad, especialmente a niños, por lo que su cancelación del rol MLE, afecta a los pacientes pediátricos oncológicos. Pide se acoja la reclamación, revocando la sanción impuesta de cancelación, sustituyéndola por la suspensión de 180 días, rebajando la multa a 10 UF o al monto que se determine conforme a Derecho. Acompaña documentos. Informa Juan Olivares Pacheco, abogado, Jefe (s) de la División Jurídica del Ministerio de Salud; indica que siendo dineros fiscales es imposible que su parte acceda a una rebaja de multa, porque fueron dineros que desembolsó FONASA, sin existir la debida contraprestación del profesional. Explica que las prestaciones de salud se ejecutan por modalidad de atención institucional y modalidad de libre elección. La primera, conocida como red pública preferente del Fondo Nacional de Salud, consiste en las prestaciones médicas otorgadas a los beneficiarios por los organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y la segunda, esto es, la modalidad de libre elección, conocida como red privada del Fondo Nacional de Salud, es aquella en que en los profesionales o entidades del sector público o privado, se inscriben en un registro y son elegidos por el afiliado, y ejecutan las prestaciones que se señalan en el arancel por la retribución que en el mismo se determina. Puntualiza en cuanto la modalidad de libre elección, que los profesionales que otorgan las prestaciones a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud, deben suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud e inscribirse en alguno de los grupos del rol que lleva el seguro público de salud, así, la inscripción en un grupo obliga a los profesionales o entidades asistenciales a proporcionar las prestaciones por los valores que a él corresponden, de manera que los afiliados y beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, para usar esta modalidad de libre elección deben pagar el porcentaje que corresponda al valor asignado a la prestación respectiva en el arancel según el grupo de inscripción del profesional, o entidad de que se trate, y el remanente de la prestación del valor, debe ser pagado al profesional por el Estado. Refiere que el expediente administrativo se originó en el monitoreo de cobranza que realiza el Departamento Contraloría MLE y la vigilancia constante en la emisión y venta de bonos de atención de salud, para la detección del fraude en la modalidad libre elección,
Fallo
por tanto quedaron asentadas en toda su extensión, lo que derivó en una sanción cuya cuantía o proporcionalidad sí fue discutida por éste, al no compartir el criterio con que fue castigado. SEXTO: En ese orden de ideas, siendo éste el punto central de la discrepancia del reclamante, resulta menester señalar que conforme a la gravedad de los hechos establecidos, que comprometieron seriamente la fe pública y los fondos estatales, unido ello a la pluralidad de las infracciones detectadas, y al hecho reconocido por el propio reclamante de constituir el único prestador en su especialidad en la región, todo ello a la luz del artículo 28 de la Resolución Exenta N° 7 del Fondo Nacional de Salud, es que este Tribunal no puede sino compartir el criterio sancionador de la autoridad sanitaria, en la medida en que no sólo aparece ajustada a las facultades que le otorga la legislación sectorial, sino adecuada a las circunstancias de la especie, a saber, un grave menoscabo a los usuarios del sistema. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, SE RECHAZA la reclamación presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1-2022 Contencioso Administrativo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Christian Adolfo Polanco Torres, médico cirujano, quien reclama de la Resolución Exenta N° 128, de 26 de enero de 2022, del Ministerio de Salud. Expone que el año 2020 se inició fiscalización en su contra, por el Departamento de Contraloría de la Dirección Zonal Norte del Fondo Nacional de Salud, para comprobar el correcto uso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica