SUÁREZ/RUTA DEL MAIPO (LTE)
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada de veintiuno de enero de dos mil veintidós, con excepción de su motivo cuarto que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, correspondiendo al actor la carga de notificar al demandado el auto de prueba, tal como se advierte en la resolución de veinte de abril de dos mil veinte, aparece con claridad que al tiempo de interponerse el incidente de abandono del procedimiento, ha transcurrido con exceso el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que el demandante hubiera efectuado alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, por lo que corresponde acoger el incidente de abandono de procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veintidós, dictada por el 7º Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-16421-2019; y en su lugar se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido el 19 de octubre de 2021. Comuníquese. N°Civil-2418-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veintidós, dictada por el 7º Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-16421-2019; y en su lugar se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido el 19 de octubre de 2021. Comuníquese. N°Civil-2418-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la resolución en alzada de veintiuno de enero de dos mil veintidós, con excepción de su motivo cuarto que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, correspondiendo al actor la carga de notificar al demandado el auto de prueba, tal como se advierte en la resolución de veinte de abril de dos
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