VÁSQUEZ/: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece CAROLINA MARGARITA VASQUEZ SILVA, quien deduce acción constitucional de protección en contra de GENDARMERIA DE CHILE, representada por su Director Nacional don Christian Alveal Gutiérrez, con domicilio en calle Rosas N°1264, Santiago, y de CONTRALORIA REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHLENA, representada por doña Verónica Orrego Ahumada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Piloto Pardo Nº 507, de esta ciudad, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta RA N°1427120/2022, de 24 de enero de 2022, del Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, debiendo disponerse la inmediata reincorporación a sus funciones, con expresa continuidad de remuneraciones computadas desde el momento de la separación hasta la efectiva reincorporación, en las mismas condiciones en las que se desempeñaba al ser desvinculada, con costas. Relata que ingresó a Gendarmería de chile el 08 de enero de 2013, en calidad jurídica de honorarios, hasta que posteriormente, fue designada contrata, desde el 12 de septiembre de 2013, la cual fue renovada continua y sucesivamente en forma anual, hasta el 31 de diciembre de cada año. A la fecha de la desvinculación, esto es, al 24 de enero del año en curso, estaba nombrada a contrata, asimilada al estamento profesional, grado 16° EUS, con desempeño en el Complejo Penitenciario. Refiere que el día 14 de mayo de 2021 presentó carta de renuncia a su cargo de encargada de personal del Centro de Reinserción Social por cuanto se encontraba postulando a un trabajo en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sin embargo, luego de presentarse a trabajar ante dicha institución el día 17 de mayo, y debido a una serie de situaciones con las que no estuvo de acuerdo, decide no aceptar el puesto y dejar sin efecto la renuncia presentada ante Gendarmería de Chile. Así las cosas, ese mismo día, se contacta con doña Patricia Echeverría, Jefa de Unidad del CRS de Punta Arenas, para manifestar su intención de dejar sin efecto la renunc
Fundamentos
considerando para estos efectos la carta presentada de fecha 14 de mayo de 2021. (…) Asimismo, se solicita remitir dentro del mismos plazo, copia del acto administrativo que afina el procedimiento disciplinario iniciado mediante Resolución Exenta N°291 de 1° de junio de 2021”. Señala que lo expuesto, fue refrendado por la entidad contralora en el Oficio N° 164106/2021, de 10 de diciembre de 2021, en el sentido que, realizado un nuevo análisis en relación al caso de marras, concluye que en la especie no se configuraron los presupuestos contemplados en jurisprudencia administrativa en el Dictamen N° 24.258 de 2012, en razón del cumplimiento de los supuestos establecidos para que la retractación voluntaria a la dimisión presentada surtiera efectos, de manera que “es dable concluir que no se configura el desistimiento de la renuncia por no verificarse uno de los requisitos necesarios para que esta tenga lugar”. Asevera que concordante con lo anterior, en mérito de lo razonado por la jurisprudencia administrativa en Dictamen N° 1298, de 2021, que establece que, en las materias de su competencia, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, el Servicio procedió a regularizar la situación de la recurrente, dictando para tal efecto la Resolución Exenta RA N°142/120/2022, de 24 de enero de 2022, mediante la cual se aceptó su renuncia voluntaria a Gendarmería de Chile a contar del 16 de mayo de 2021. Finalmente, en cuanto a las supuestas vulneraciones citadas por la recurrente, menciona que la medida adoptada se aplicó en igual forma que al resto de las pares de la Sra. Vásquez que se han encontrado en la misma condición la normativa estatutaria vigente que permite aceptar su dimisión al cargo, no imponiendo ningún tipo de obligación adicional que pudiera beneficiar o perjudicar su permanencia en la institución. Por otra parte, la calidad de funcionario público no es un derecho adquirido ni forma parte del patrimonio de la recurrente; y en lo referente a la protección a su patrimonio por concepto de aquellas remuneraciones que, en concepto de la recurrente le hubiese correspondido percibir mientras ha permanecido alejada de las filas de Gendarmería, la Sra. Vásquez en momento alguna ha estado en ejercicio legítimo del derecho de propiedad sobre los montos que reclama, razón por la cual no puede alegar haber estado en calidad de dueña de tales estipendios económicos que no ha percibido y sobre los cuales únicamente mantenía una mera expectativa. De lo expuesto precedentemente, concluye, queda en evidencia que no ha existido actuación u omisión arbitraria o ilegal por parte del Director Nacional de Gendarmería de Chile al dictar el acto administrativo que regularizó la situación funcionaria de la recurrente, mediante el que se aceptó su renuncia a prestar funciones en Gendarmería, y en modo alguno ello significa vulnerar las garantías constitucionales aludidas por la peticionaria, razones por las que el recurso debe se
Fallo
Por tanto, al no estar totalmente tramitada la resolución que aceptaba la renuncia presentada, la retractación fue oportuna, no existiendo irregularidad alguna en que Gendarmería haya aceptado la continuidad de funciones. Así, concluye, la Resolución que se impugna constituye una decisión extemporánea, configurándose una ilegalidad y arbitrariedad que vulnera la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, al brindar a la recurrente un tratamiento diverso al que exige el ordenamiento jurídico vigencia. Se vulnera también el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24, en relación con el empleo a contrata en que se encontraba designada para el año 2022, las remuneraciones y demás beneficios asociados a dicho empleo. Evacuó informe la recurrida Gendarmería de Chile, manifestando que efectivamente la recurrente ingresó a la institución el 03 de septiembre de 2013, culminando sus funciones el 16 de mayo de 2021. Durante su carretea funcionaria, se ordenó incoar en su contra la investigación administrativa dispuesta por Resolución Exenta N° 291 de 01 de junio de 2021, destinada a establecer el grado de responsabilidad administrativa que le pudiere asistir en razón de haber sido seleccionada e incorporándose a trabajar de manera presencial el día lunes 17 de mayo de 2021 en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Magallanes. El proceso sumarial, se consolidó mediante Resolución Exenta N°688 del 23 de septiembre
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Punta Arenas, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece CAROLINA MARGARITA VASQUEZ SILVA, quien deduce acción constitucional de protección en contra de GENDARMERIA DE CHILE, representada por su Director Nacional don Christian Alveal Gutiérrez, con domicilio en calle Rosas N°1264, Santiago, y de CONTRALORIA REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHLENA, representada por doña Verónic
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