ZÚÑIGA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Juan Alejandro Zúñiga Rivas, cédula nacional de identidad N° 14.368.257-9, quien interpone acción constitucional de protección de derechos fundamentales en contra de Caja Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por don Gerardo Schlotfedt Leighton, toda vez que a petición de la recurrida se le habría efectuado un descuento en su remuneración del mes de junio de 2021, acción ilegal y arbitraria que conculca su derecho de propiedad establecido en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la Republica. Refiere que el 30 de junio de 2021, advirtió que, en su liquidación de remuneraciones del mismo mes, figuraba que la recurrida le descontó la suma de $129.438.-, debido a un mutuo de dinero que por
Fundamentos
motivos de fuerza mayor no pudo seguir pagando desde marzo de 2017. Explica que la recurrida publicó la deuda en el boletín comercial. Añade que nunca se le cobraron las cuotas pendientes, ni judicial ni extrajudicialmente, por lo que el descuento después de cuatro años le resulta sorpresivo, estimando que la recurrida incurrió en omisiones ilegales y arbitrarias al no haber cobrado el crédito en el referido lapso, haciéndolo recién en el mes de junio del año recién pasado, vulnerándose de esta manera lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de la Ley Nº 18.833. Pide en definitiva, acoger la presente acción en todas sus partes, declarando que la recurrida incurrió en omisiones y actos ilegales y arbitrarios que han tenido como consecuencia una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad asegurado por la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 24, que asimismo la Caja de Compensación La Araucana deberá cesar o abstenerse de requerir o de obtener los descuentos en sus liquidaciones de sueldo por “créditos sociales” o mutuos celebrados anteriormente, además se ordene a la recurrida la devolución, restitución o reembolso de el o los montos descontados a su liquidación de sueldo desde julio 2021 en adelante y que se adopten todas o cualquiera de las providencias que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente; con costas. SEGUNDO: Que informando la Caja de Compensación Familiar La Araucana, solicitó el rechazo del recurso, y señala que le otorgó al actor un crédito social por un capital de $2.110.857.- en 36 cuotas mensuales, pagando únicamente 13 cuotas, por lo que 23 cuotas se encuentran pendientes de pago. Indica que, a pesar de haber publicado la deuda en el Boletín Comercial, no ha ordenado al empleador Ilustre Municipalidad de Coelemu “Dirección de Educación” que practique descuento alguno a la remuneración del recurrente. Expresa que el último descuento fue efectuado el 28 de febrero de 2017, cuando el empleador del recurrente era la Congregación Salesiana Inspectoría Salesiana. A mayor abundamiento, la cuota adeudada y publicada en el boletín comercial corresponde a la suma de $99.199 pesos, más no de $129.438 pesos, es así que en el desglose de la liquidación acompañada por el recurrente indica que se debe a un préstamo “Caja Compensación” pero no corresponde a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. En consecuencia, el recurrente ha incurrido en un error al interponer el presente recurso en contra de esta Caja de Compensación atendido que el descuento practicado no es producto del crédito otorgado por esta entidad. Como fundamento de sus asertos acompañó el documento denominado “carga financiera”, relativo al recurrente. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Juan Alejandro Zúñiga Rivas en contra de Caja Compensación de Asignación Familiar La Araucana, sin costas. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Protección N° 36764-2021.-
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Juan Alejandro Zúñiga Rivas, cédula nacional de identidad N° 14.368.257-9, quien interpone acción constitucional de protección de derechos fundamentales en contra de Caja Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por don Gerardo Schlotfedt Leighton, toda vez que a
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