MOLINA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS: Primero: Que con fecha 14 de octubre de 2020, comparece don Cristóbal Ignacio Méndez Mera, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de octubre de 2020, dictada por el recurrido en su calidad de Juez Substanciador de la Tesorería Regional del Maule, notificada el 8 de octubre de 2020 que denegó conceder la apelación en subsidio deducida por su parte con fecha 17 de septiembre de 2020. Indica que solicitó el abandono de procedimiento y, en subsidio, la prescripción de la acción de cobro de la pretensión de la Tesorería en contra de la sucesión de don Altemiro Antonio Torres Arancibia, por encontrarse dicho expediente en trámite, a lo menos desde hace 17 años, y habiendo transcurrido más de 6 años en absoluta inactividad, cumpliéndose por tanto los requisitos de hecho y derecho para declararse abandonado el procedimiento. Frente a lo anterior, el juez substanciador el 28 de agosto de 2020 proveyó lo siguiente: “Previo a proveer, acompáñese posesión efectiva del ejecutado de autos”. Refiere, que el 1 de septiembre de 2020, su parte solicitó dar curso progresivo a los autos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que a fojas 743 y 744 del Expediente N°502-2203 se había legitimado a la sucesión de don Altemiro Antonio Torres Arancibia para actuar a su nombre, al resolver una excepción interpuesta por su mandante don Patricio Antonio Torres Molina. Frente a lo anterior, el 10 de septiembre de 2020, el recurrido resolvió no dar curso progresivo a los autos pues, a su juicio, “la posesión efectiva es el trámite idóneo para poder establecer quiénes son los herederos de una persona fallecida y cuáles son los bienes que corresponden a la masa hereditaria, y así poder disponer de ellos, entre esos, poder disponer de los derechos y acciones que al causante le hubieren correspondido”. En contra de la aludida resolución presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación, el 17 de septiembre de 202
Fallo
por tanto los requisitos de hecho y derecho para declararse abandonado el procedimiento. Frente a lo anterior, el juez substanciador el 28 de agosto de 2020 proveyó lo siguiente: “Previo a proveer, acompáñese posesión efectiva del ejecutado de autos”. Refiere, que el 1 de septiembre de 2020, su parte solicitó dar curso progresivo a los autos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que a fojas 743 y 744 del Expediente N°502-2203 se había legitimado a la sucesión de don Altemiro Antonio Torres Arancibia para actuar a su nombre, al resolver una excepción interpuesta por su mandante don Patricio Antonio Torres Molina. Frente a lo anterior, el 10 de septiembre de 2020, el recurrido resolvió no dar curso progresivo a los autos pues, a su juicio, “la posesión efectiva es el trámite idóneo para poder establecer quiénes son los herederos de una persona fallecida y cuáles son los bienes que corresponden a la masa hereditaria, y así poder disponer de ellos, entre esos, poder disponer de los derechos y acciones que al causante le hubieren correspondido”. En contra de la aludida resolución presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación, el 17 de septiembre de 2020. Manifiesta, que el Juez Substanciador y Director Regional Tesorero del Maule, don Luis Fernando Salinas Pino, con fecha 7 de octubre de 2020, resolvió no ha lugar a la reposición, e inadmisible el recurso de reposición deducido. Para tales efectos, consideró que no se o
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Talca, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que con fecha 14 de octubre de 2020, comparece don Cristóbal Ignacio Méndez Mera, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de octubre de 2020, dictada por el recurrido en su calidad de Juez Substanciador de la Tesorería Regional del Maule, notificada el 8 de octubre de 2020 que denegó conceder la apelación
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