SIN INFORMACION

AVILÉS PÉREZ RODRIGO ROLANDO/1° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Carmen Gloria Ulloa Ojeda, abogada, e interpone recurso de amparo en favor de Rodrigo Rolando Aviles Pérez, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la resolución que ordenó su arresto y arraigo, dictada con fecha 24 de febrero del presente año, en causa de cumplimiento de alimentos, RIT Z-1600-2020, por la Magistrada Andrea Loreto Contreras Plaza, del Primer Juzgado de Familia de Santiago, lo que conculca, amenaza y perturba el derecho fundamental a la libertad y seguridad individual del amparado. Refiere que con fecha 22 de marzo recién pasado, el amparado fue arrestado por la Policía de Investigaciones por adeudar la suma de $15.134.643, los que en este momento ya no adeuda en su totalidad o si lo adeuda es en una suma muy inferior. Expresa que el 25 de febrero de 2021, su parte presentó escrito solicitando se imputaran a pensiones de alimentos una serie de gastos que mi representado había efectuado en beneficio de sus hijas y solicitando la suspensión de los apremios despachados en su contra. Por resolución de fecha 16 de marzo, se acogió la solicitud en parte en la suma de $4.933.625, y ordenándose con esa misma fecha que el Tribunal practicara una nueva liquidación, descontando las sumas que se reconocían. Con esa misma fecha esta parte solicitó la suspensión de los apremios ordenados y así consta en los documentos que se acompañan y además el día 19 de marzo, se ingresó recurso de reposición porque los gastos médicos que debieron haber sido reconocidos y solicitada su imputación no fueron considerados a pesar de constar en estos antecedentes que había sido su representado el que había pagado esa deuda. Pide en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución de fecha 24 de febrero de 2022, pronunciada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, que impuso las medidas de apremio personal de arresto y arraigo al amparado. Como fundamento de sus asertos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de  Rodrigo Rolando Aviles Pérez, solo en cuanto se deja sin efecto, por ahora, la medida de arresto nocturno dispuesta en su contra. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-777-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Carmen Gloria Ulloa Ojeda, abogada, e interpone recurso de amparo en favor de Rodrigo Rolando Aviles Pérez, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la resolución que ordenó su arresto y arraigo, dictada con fecha 24 d

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