SIN INFORMACION

STORY MEZA CARMEN ADELA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de doña Carmen Adela Story Meza, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección. Expone que don Humberto Enrique Gómez Story, es hijo de la amparada y residente legal en el país, en virtud de la permanencia definitiva otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones. Y en tal virtud, el 27 de diciembre de 2019, la amparada, solicitó la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema de Atención Consular. Posteriormente, el 24 de marzo de 2020, le fue comunicado que su solicitud fue recibida satisfactoriamente. Finalmente, en fecha 11 de noviembre de 2020, fue víctima del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática, acto que constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Sostiene que tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880, criterio que ha sido sostenido en reiteradas ocasiones por este tribunal y recientemente por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 22.277-2021. Asimismo, afirma que el cierre de las solicitudes se funda en el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros dispuesto en virtud del Decreto Supremo N° 102, pero tal fundamentación, no resulta acertada, pues si bien el acto administrativo prohibía el tránsito de extranjeros a territorio nacional – producto de la emergenc

Fundamentos

motivos que dieron origen al cierre de las solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, actualmente, ya no existen. Por otra parte, sostiene que el cierre y paralización de las solicitudes de visa resulta arbitrario e ilegal, pues el derecho a la reunificación familiar consagrado en la ley 21.325 y el Decreto N° 296, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado la permanencia definitiva al compareciente ( hijo de la amparada ) no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de la amparada junto a su familia. Finalmente, hace presente que, en este caso, rige el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el cual, establece los requisitos para el otorgamiento de la visa de responsabilidad democrática, en atención a que era la normativa que se encontraba vigente al momento en que se realizó la solicitud. Por lo que, no puede aplicarse en este caso el Oficio Circular N° 17, de 29 de enero de 2021, ya que implicaría una vulneración al principio de irretroactividad del acto administrativo consagrado en el artículo 52 de la Ley 19.880, ya que dicho acto administrativo, fue emitido 13 meses después de la presentación de la solicitud y no produce consecuencias favorables para la amparada, por lo que, no puede aplicarse para resolver su solicitud. Pide dejar sin efecto la resolución que rechaza la solicitud de visa de la amparada y ordene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores, resolver la solicitud de visa de doña Carmen Adela Story Meza, señalando expresamente que deberá hacerlo de acuerdo con las exigencias normativas vigentes al momento de su presentación, en el plazo de 10 días corridos desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada. SEGUNDO: Que, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior, quien expone en lo pertinente que el Consulado General de Chile en Caracas se encuentra obligado a observar las normas y leyes del Estado receptor, y con fecha 13 de marzo de 2020, en Venezuela se adoptaron diversas medidas restrictivas de desplazamiento, atención de servicios públicos y aforo, las que tienen incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud se puede iniciar telemáticamente, la revisión presencial de los documentos conexos a la petición es esencial y determinante para su resolución, por lo que, ante las medidas dispuestas por las autoridades locales, no fue posible continuar la sustanciación del procedimiento de forma regular, atendida a la interferencia regulatoria de esas autoridades a partir de la declaración del Estado de Alerta

Fallo

Por tanto, los motivos que dieron origen al cierre de las solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, actualmente, ya no existen. Por otra parte, sostiene que el cierre y paralización de las solicitudes de visa resulta arbitrario e ilegal, pues el derecho a la reunificación familiar consagrado en la ley 21.325 y el Decreto N° 296, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado la permanencia definitiva al compareciente ( hijo de la amparada ) no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de la amparada junto a su familia. Finalmente, hace presente que, en este caso, rige el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el cual, establece los requisitos para el otorgamiento de la visa de responsabilidad democrática, en atención a que era la normativa que se encontraba vigente al momento en que se realizó la solicitud. Por lo que, no puede aplicarse en este caso el Oficio Circular N° 17, de 29 de enero de 2021, ya que implicaría una vulneración al principio de irretroactividad del acto administrativo consagrado en el artículo 52 de la Ley 19.880, ya que dicho acto administrativo, fue emitido 13 meses después de la presentación de la solicitud y

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C.A. Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de doña Carmen Adela Story Meza, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile

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