ROSARIO GOMEZ FLORES CONTRA NOELIA MARIANA ROJAS ARANDA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Constanza del Rosario Gómez Flores, cédula de identidad N° 17.556.973-1, técnico agrícola, domiciliada en Altos del Humedal, sitio N°17, sector Villa Frontera de Arica, y deduce recurso de protección en contra de Noelia Rojas Aranda, cédula de identidad N° 17.440.849-1, domiciliada en Altos del Humedal, sector Villa Frontera de Arica, por vulnerar sus garantías constitucionales de los N° 2°, 3°, 7° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que detenta la calidad de secretaria de la Asociación Gremial “Villa los altos del Humedal”, lo que consta del extracto publicado en el Diario Oficial el 23 de febrero de 2022. Indica que es madre soltera de 3 hijos y que en el mes de agosto de 2021, junto a un grupo de familias se asentaron en el lugar denominado Sector “Hacienda La Libanesa” y “Pampa Chacalluta”, al verse afectados por el sistema habitacional nacional, los escasos recurso económicos, a la problemática que sufren por la pandemia de Covid-19 y la imposibilidad de pagar un arriendo mensual. Expone que solicitó a la Tesorera de la Directiva de la Asociación Gremial, los informes de tesorería, para conocer el monto de los dineros existentes con el objeto de “confeccionar proyectos”. Refiere que el 1 de marzo de 2022 se convocó a una Asamblea ordinaria a las 21:00 horas, en la cual la recurrida informó que ante la falta de avances/ materiales del lugar tiene su asentamiento -sitio N°17- y reside con sus hijos, es expulsada de la asociación otorgándole un plazo de 3 días para hacer abandono del lugar, recibiendo además, amenazas verbales en cuanto que de no hacer el abandono requerido, su morada seria desarmada. Alude como vulneradas las garantías de la igualdad ante la ley, puesto que existen otros asociados no viven en el lugar, no presentan avances/ materiales, ni han manifestado el ánimo de residir allí y que fue expulsada en forma verbal al solicitar un informe de caja de finanzas a la tesorera, siendo vulnerad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, la problemática planteada, se origina en una controversia en que la recurrente señala que ha sido expulsada de la Asociación Gremial a la que pertenecía, de la que además detentaba el cargo de secretaria y el llamado a abandonar el sitio N° 17 que ocupaba por vías de hecho, por el incumplimiento al Reglamento interno de la Asociación. CUARTO: Es necesario indicar que de los antecedentes expuestos y acompañados por las partes, no es posible establecer que la recurrente tenga un derecho de carácter indubitado, no siendo la presente acción cautelar intentada la vía idónea para hacerlo, ya que no es una instancia de declaración de derechos. En efecto, quien solicita el amparo constitucional, aduce un acto atentatorio a sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19, sin embargo, de los antecedentes aportados por la recurrente y por la informante, se deduce que las supuestas actuaciones arbitrarias o ilegales de esta última se produjeron en el contexto de una toma de terrenos pertenecientes a un tercero, quien no es parte en la presente acción constitucional, tal como se deduce de los autos traídos a la vista Rol N°105-2022 Protección de esta Corte, todo lo cual se desarrolló de una manera clandestina y ajena al objeto que dice tener la asociación gremial a la que pertenecerían las partes de este proceso constitucional, escenario en el cual, los derechos que la recurrente dice conculcados no pueden pretenderse amparados por normativa legal alguna, sobre todo porque el
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por, contra de Noelia Rojas Aranda. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N°187-2022 Protección.
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Arica, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Constanza del Rosario Gómez Flores, cédula de identidad N° 17.556.973-1, técnico agrícola, domiciliada en Altos del Humedal, sitio N°17, sector Villa Frontera de Arica, y deduce recurso de protección en contra de Noelia Rojas Aranda, cédula de identidad N° 17.440.849-1, domiciliada en Altos del Humedal, sector Villa Frontera de Ar
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