SIN INFORMACION

OYARZÚN/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Doña ULDA EFROSINA DELGADO VICUÑA, RUN 11.706.496-4, manipuladora de alimentos, domiciliada en calle Futahuente, s/n, sector rural, Río Bueno, en nombre y favor de su hija HELEN RUDOLPH DELGADO, RUT 21.854.924-1, en su calidad de apoderada del Liceo Vicente Pérez Rosales, de la ciudad de Rio Bueno, junto a otras 5 personas naturales que se identifican, quienes resultan ser beneficiarios del sistema de alimentación proveído por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (en adelante, “Junaeb”), la Junta Nacional de Jardines Infantiles (en adelante, “Junji”) y la red de salas cunas y jardines infantiles Integra; todas vienen en presentar recurso de protección en contra de Junaeb institución representada por su Director Nacional, don Jaime Tohá Lavanderos, domiciliado en calle Monjitas 565, piso 6°, comuna de Santiago, solicitando se acoja en todas sus partes, ordenando dejar sin efecto la Resolución No. 2-2022 dictada con fecha 20 de enero de 2022 por el Director Nacional de Junaeb, por medio de la cual aquel adjudicó la licitación 85-41-LR21 en favor de la empresas UTP Casinos Nutrisalud: Fedir Chile SPA/ Alimentaciones Internacionales S.A y Saludable SPA, por constatarse una abierta infracción a las bases del proceso de licitación con una consecuente infracción de los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 19 N° 1 y 19 N° 2. Las recurrentes manifiestan su suspicacia respecto de la licitación que estuvo llamada a determinar las empresas que se harán cargo de la tarea de proveer los beneficios alimentarios a los niños, niñas y adolescentes de Chile durante el período 2022-2025, que se hubiese adjudicado al término de la pasada administración, evitando con ello que el actual Presidente en ejercicio y sus funcionarios tuviesen algo qué decir al respecto. Ello, máxime

Fundamentos

considerando que las consecuencias derivadas de esta licitación tendrán lugar, precisamente, durante el período de gobierno de la actual administración. Se alude en el recurso a los siguientes hechos y actos que transgreden las garantías ya señaladas: La Resolución No. 2/2022 del Director Nacional de Junaeb, de fecha 20 de enero de 2022, por medio de la cual adjudicó la licitación ID 85-41-LR21 no se ajustó a las exigencias establecidas en las bases correspondientes. Ello, porque las mismas exigían a todas las empresas participantes del proceso ofertar, por sus servicios, precios que no resultaran inferiores al 80% de los precios referenciales que el Anexo No. 11 que las bases establecía respecto de cada institución participante (Junaeb, Junji e Integra); Recalca que pese a ello, el Director Nacional de Junaeb adjudicó buena parte de la licitación a las empresas Alimentaciones Internacionales S.A y Saludable SPA. Esto, aun cuando éstas ofertaban servicios de alimentación, a niños y niñas atendidos por Junji e Integra, a un precio inferior al 80% del precio referencial establecido para ambas instituciones en el Anexo No. 11 de las bases correspondientes; Estima que lo anterior únicamente pudo tener lugar debido a un deficiente modelo de evaluación de las ofertas, a través del cual Junaeb se limitó a promediar el precio ofertado por cada empresa en relación con los servicios destinados a Junaeb, Junji e Integra, para luego ponderar si ese promedio no resultaba inferior al 80% del precio referencial establecido en las bases únicamente respecto de Junaeb, excluyendo,

Fallo

por tanto, todo análisis a la luz de los precios referencias establecidos por las bases para Junji e Integra. Resalta que lo anterior no sólo infringe las bases de la licitación ID 85-41-LR21, cuyos valores ascienden a más de 270 mil millones de pesos, sino que también pone en riesgo la calidad de la alimentación que recibirán los niños y niñas atendidos por Junji e Integra. Ello, considerando que los precios de los productos que conformarán sus raciones diarias en el período 2022-2025 tendrán un costo que estará por debajo del 80% del precio que el Estado de Chile consideró como aceptable para asegurar una mínima calidad en sus servicios de alimentación. Añade que de igual manera, resulta plenamente razonable anticipar que los escasos recursos que el Estado entregará a la empresas adjudicatarias, para financiar los servicios de Junji e Integra, finalmente obligarán a aquellas a derivar fondos recibidos para Junaeb hacia las otras dos instituciones, cuestión que evidentemente terminará también por afectar la calidad de las prestaciones recibidas por los niños, niñas y adolescentes que recibirán beneficios alimentarios por parte de Junaeb durante el período 2022-2025; Del punto de vista del derecho, sostiene que la Resolución No. 02/2022 del Director Nacional de Junaeb representa un acto ilegal que infringe los artículos 9° y 10 de la Ley No. 19.886. Explica que el Director Nacional de Junaeb, a través de su Resolución No. 02/2022, infringió el principio de estricta sujeció

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Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Doña ULDA EFROSINA DELGADO VICUÑA, RUN 11.706.496-4, manipuladora de alimentos, domiciliada en calle Futahuente, s/n, sector rural, Río Bueno, en nombre y favor de su hija HELEN RUDOLPH DELGADO, RUT 21.854.924-1, en su calidad de apoderada del Liceo Vicente Pérez Rosales, de la ciudad de Rio Bueno, junto a otras 5 personas naturales que

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