MEZA / SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, Omer Meza Durán y Dimas Núñez Maya, abogados, en representación, de don Jacinto Alexi Meza Duran, jubilado de las fuerzas armadas, 64 años de edad, interponen acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., y de la Superintendencia de Pensiones. Exponen, en lo medular del recurso, que su representado se desempeñó como funcionario del Ejército de Chile, hasta el día 31 de diciembre del año 2012, fecha desde la cual se acogió a retiro y a jubilación, la que es pagada por CAPREDENA. El recurrente -estando ya jubilado- trabajó para el Comando de Bienestar del Ejército como personal a contrata desde el 01 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2015. Durante este tiempo sus cotizaciones fueron enteradas en Capredena. Por lo anterior, Capredena, le instruyó que debía afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones, para efectuar la correcta cotización de sus cotizaciones previsionales, lo que realizó el 18 de diciembre de 2017. CAPREDENA envió a AFP Plan Vital la totalidad de los fondos que había cotizado entre el 1 de julio de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2015, como trabajador dependiente ya jubilado. Según información que le fue enviada por la AFP, al 01 de marzo de 2021, el monto de sus ahorros ascendía a la suma de $5.501.977. Refieren que una vez publicada la Ley N°21.248, el recurrente solicitó el primer retiro del 10 % de sus ahorros previsionales el día 08 de marzo de 2021, lo que fue denegado por no contar con saldo en su cuenta obligatoria. Señala que formuló un reclamo ante la Superintendencia y que la AFP Plan Vital, el 13 de mayo pasado dio una respuesta distinta, señalando que el dinero que solicitó corresponde a un bono reconocimiento que se le liquidará a los 65 años, situación que no corresponde a la realidad. Se solicitó reconsideración de la respuesta entregada por la AFP Planvital, derivada por la Superintendencia de Pensiones, a lo que finalmente con fecha 12 de
Fundamentos
considerandos precedentes y a los informes que obran en autos, cabe tener presente que el Bono de Reconocimiento emitido por CAPREDENA solo representa una cantidad nominal, que será liquidada una vez que se cumplan con los requisitos para la jubilación del afiliado, lo que a la fecha no ha acontecido. Sexto: Que por otra parte, la ley 21.248 solo permite el retiro excepcional de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual y no respecto del Bono de Reconocimiento, de lo que se desprende que no ha existido alguna actuación ilegal o arbitraria de parte de las recurridas, toda vez que es la propia ley la que ha impedido el retiro que el actor solicita. Séptimo: Que finalmente, no existe alguna omisión ilegal o arbitraria que se pueda reprochar a la Superintendencia de Seguridad Social, toda vez que no se encuentra dentro de sus competencias la fiscalización de CAPREDENA, correspondiendo a una entidad que no fue recurrida en autos.
Fallo
Por tanto y al contrario de lo que sostiene el recurrente en su presentación, PlanVital sí accedió a su solicitud de retiro del 10% de sus Fondos de Pensiones. Sobre el bono de retiro, sostiene que el recurrente se encuentra afiliado al Sistema de Pensiones regulado por el Decreto Ley N°3.500 desde el 01 de noviembre del año 2017 y a AFP Planvital desde el 18 de diciembre del mismo año. El 15 de enero de 2018 el actor suscribió un documento denominado “Solicitud de cálculo y emisión del bono de reconocimiento”. El 24 de julio de 2018, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, emitió el “Bono de Reconocimiento” por un valor nominal de $4.428.967.- con fecha de vencimiento al cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. Aclara que el Bono de Reconocimiento es un documento expresado en dinero, que representa los períodos de cotizaciones que el trabajador haya registrado en las Cajas de Previsión del antiguo Régimen Previsional. Agrega que de acuerdo a Oficio Ordinario Nº 13.609 de veintisiete de julio del año dos mil veinte, la Superintendencia instruyó medidas para informar e implementar retiro de fondos desde la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, dispuso, entre otras materias, la siguiente: “ Nº16 Otras consideraciones, letra e) El saldo retenido y el saldo de reserva deberán considerarse para efectos de determinar el monto del retiro. Por otra parte, el bono de reconocimiento n
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, Omer Meza Durán y Dimas Núñez Maya, abogados, en representación, de don Jacinto Alexi Meza Duran, jubilado de las fuerzas armadas, 64 años de edad, interponen acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., y de la Superintendencia de Pensiones
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