ALEXIS RODRIGO MENDEZ SEPULVEDA Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo, únicamente, presente: 1°) Que el término probatorio constituye un término común para las partes que se inicia con la notificación del auto de prueba o de la resolución que falla la reposición en su contra conforme a los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el artículo 320 del texto legal referido ordena presentar la lista de testigo dentro del plazo de quinto día desde la notificación a la que se refiere el artículo 318, cuando no se haya pedido reposición de la resolución que recibe la causa a prueba o en el mismo plazo, desde la notificación por el estado diario de la resolución que se pronuncie sobre la última solicitud de reposición. En este sentido, la presentación de la lista de testigos es una actuación procesal que ha de realizar la parte dentro de los cinco primeros días hábiles del término probatorio. 2°) Que el artículo 6 de la Ley 21.226 estableció la suspensión de los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esa ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. De esta manera, así como estaba suspendido el término probatorio en la presente causa, también lo estaba el plazo para presentar la lista de testigos. 3°) Que lo anterior también encuentra su razón en el propio espíritu de la ley 21.226 por cuanto en las situaciones excepcionales de paralización o suspensión de los procesos que esta ley regula, se debe obrar
Fundamentos
considerando las particulares condiciones en que se ha desarrollado el trabajo judicial, especialmente en materia civil, con las limitaciones de desplazamiento que impone dicho estado excepcional, todo ello en virtud del artículo 3 de la Ley referida, que también obliga a considerar aquellas situaciones de restricción de movilidad y otras que puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las medidas impuestas por la autoridad. 4°) Que, en este sentido, reanudado el término probatorio conforme al artículo 12 de la Ley 21.379 también se iniciaba el plazo para dar cumplimiento al trámite dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de diez de enero de dos mil veintidós, dictada en los autos C-1251-2019 del 1º Juzgado Civil de Concepción en la parte que rechaza tener por presentada la lista de testigos de la parte demandante, por extemporánea y en su lugar se decide, que se tiene presente la mencionada lista. Devuélvase. Rol N° 167-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, únicamente, presente: 1°) Que el término probatorio constituye un término común para las partes que se inicia con la notificación del auto de prueba o de la resolución que falla la reposición en su contra conforme a los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el artículo 320
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