SIN INFORMACION

TOFIÑO RIVERA ODRIGO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, interponen acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Tofiño Rivera, de nacionalidad colombiana, contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilegal de negarse a tramitar una solicitud de visa, limitándose a poner término al procedimiento sin fundamento alguno, afectando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República Indican que, el 21 de octubre del año 2021, el amparado remitió solicitud de visa de “residente estudiante dependiente” la cual fue recibida satisfactoriamente por el Sistema de Atención Consular. Pero que mediante correo de fecha noviembre del 2021, la recurrida le notifica que la solicitud fue rechazada por el siguiente fundamento “Documentación adjunta no se adjunta al tipo de visa solicitada” (se adjunta correo del Servicio Consular), en circunstancias de que el recurrente adjuntó a la solicitud la totalidad de documentación requerida para postular a la visa de residente estudiante dependiente, por lo que en reiteradas oportunidades intentó tomar contacto con la recurrida con la finalidad de saber qué documentos específicos se supone faltaron adjuntar para subsanar la observación, sin embargo, a la fecha continúa sin tener absolutamente ninguna respuesta. Estima conculcado su derecho a la libertad personal y la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Concretamente, los derechos que se ven afectados por la omisión y la acción ilegal y arbitraria de la recurrida son precisamente el derecho a entrar al país y el derecho a permanecer y residir en él, toda vez que el visado que se solicitó y cuyo procedimiento de tramitación fue negado y concluido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, constituye un permiso que le autoriza a en

Fallo

por tanto, el presente recurso no podrá prosperar. Refiere además que a partir del 5 de abril 2021 el Gobierno de Chile decretó el cierre de fronteras para enfrentar la pandemia del covid-19 mediante decreto número 82 de 1 de abril de 2021 que modifica el DS número 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus y extiende su vigencia. La medida fue anunciada nuevamente hasta el 30 de septiembre de 2021. A mayor abundamiento resulta pertinente citar las normas del decreto Ley 1094 Ley de extranjería Artículo 22: "para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en el deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Por Decreto Supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o de seguridad nacionales” Finalmente solicita el rechazo de la presente acción constitucional por cuánto uno la administración en general y el servicio consular de chile en el exterior en particular como no han podido funcionar con normalidad Durante los años 2020 y 2021, debido a las restricciones sanitarias vigentes en Chile. 3°) Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación de

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, interponen acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Tofiño Rivera, de nacionalidad colombiana, contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones

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