JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ MICHAEL ANDRES GONZALEZ HOYOS

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado y teniendo en consideración que concurren los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos de homicidio en grado frustrado, por los cuales ha sido reformalizado el imputado Michael Andrés González Hoyos, con las declaraciones de ambas víctimas y de la madre de éstos, quienes señalan que al lugar de los hechos llegaron dos individuos, uno de los cuales apuntó en la cabeza con un arma de fuego a la víctima individualizada con la letra “R” y que la otra víctima identificada con la letra “C” al salir en su defensa se trabó una pendencia con el imputado González Hoyos, quien portaba un arma de fuego, la que disparó al momento que la recién citada víctima trató de arrebatársela, causándole una herida a bala intercostal, delitos que tienen asignada pena de crimen, amén de haber sido condenado anteriormente el mencionado González Hoyos por un delito de homicidio, según lo informado por la representante del Ministerio Público que concurrió a estrado, por lo que concurre el requisito consagrado en la letra c) del citado artículo 140, SE REVOCA la resolución apelada dictada el veinticuatro de marzo del año en curso en la causa RIT 9124-2021, RUC N° 2101140293-0, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Michael Andrés González Hoyos, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 147-2022 Penal.

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Michael Andrés González Hoyos, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 147-2022 Penal.

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Arica, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado y teniendo en consideración que concurren los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos de homicidio en grado frustrado, por los cuales ha sido reformalizado el imputado Michael Andrés Gonzá

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