READI CATAN VICTOR ELMAS Y OTRO / ADAUY AGUAD ELIZABETH Y OTRO - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°15343-2019, 5285-2020, 8524-2020, 8525-2020 Y 11190-2020) - TOMO XII - CAUSA DE ESTUDIO DEL RELATOR SR. DANIEL LEIVA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: I.- En cuanto a los recursos de apelación que inciden en los Ingresos Corte N°s Civil-9.415-2019, 15.343-2019; 5.285-2020 y 8.520-2020: 1º) Que mediante sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, recaída en los autos Rol C.S. 19.142-2018 (que se vio conjuntamente con los Rol C.S. Nº 13.163-2018; Nº 14.888-2018; Nº 15.088-2018 y 14.968-2018) se invalidó todo lo actuado en el expediente arbitral y se declaró que “se deja sin efecto todo lo obrado en es tos autos arbitrales por el árbitro José Luis López Blanco y se retrotrae la causa al estado de que el 18º Juzgado Civil cite a las partes a un comparendo de designación de árbitro de derecho y dé curso progresivo a la solicitud que con tal objeto formuló Víctor Readi Catán en el expediente rol N° 27.741-2014.” 2º) Que de esta forma, la competencia del 18º Juzgado Civil de Santiago está limitada a la designación de un árbitro de derecho y la resolución de 14 de junio de 2019, es un mero decreto que se limita a dar curso progresivo a los autos, citando a la audiencia para proceder a la designación de un juez árbitro. 3º) Que del mérito de los antecedentes no es posible advertir un vicio en la sustanciación del proceso que irrogue a las partes un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad, toda vez que el tribunal se ha limitado únicamente a dar curso progresivo a los autos. 4º) Que en estas circunstancias, todas aquellas incidencias que cuestionan lo obrado por el tribunal para proceder a la designación del juez árbitro, así como los incidentes de nulidad planteados por la demandante, fueron correctamente decididos por el tribunal a quo. II.- En relación al recurso de apelación que incide en el Ingreso Corte N° 8.524-2020: 5º) Que en cuanto el alzamiento de la medida precautoria, al no haber sido dicha medida ordenada por la justicia ordinaria, debe necesariamente ser solicitada y decretada por la justicia arbitral, debiendo ocurrirse ante quien corresponda, ta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman, en lo apelado, con costas, las resoluciones de catorce de junio de dos mil diecinueve, doce de septiembre de dos mil diecinueve, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, dieciocho de mayo de dos mil veinte, diez de junio de dos mil veinte y cinco de agosto de dos mil veinte, dictadas por el 18º Juzgado Civil de Santiago, en lo autos Rol C-24.714-2014, caratulados “Readi Catan Víctor Elmas y Otro con Adauy Aguad Elizabeth y Otro”. Comuníquese y devuélvase. N° Civil-9415-2019 (Acumulada con Roles Nº 15343-2019; 5285-2020; 8524-2020; 8525-2020 y 11190-2020) Pronunciada por la Octava Sala, presidida por el Ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, e integrada, además por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y la Abogado Integrante señora Cecilia Latorre Florido.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 53, 54 y 55: a todo, téngase presente. Visto y teniendo, además, presente: I.- En cuanto a los recursos de apelación que inciden en los Ingresos Corte N°s Civil-9.415-2019, 15.343-2019; 5.285-2020 y 8.520-2020: 1º) Que mediante sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, recaída en los autos Ro
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