SIN INFORMACION

CATALÁN / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto Que, comparece Catalina Salvo Parraguez, Defensora Penal Publica Penitenciaria, quien recurre de amparo en representación de Yasna del Jesús Catalán Gonzalez, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio por la dictación de su resolución de 17 de marzo de 2022, mediante la cual rechaza la petición de la defensa en torno a unificar las penas que cumple la amparada. Expone que la amparada cumple las siguientes condenas, en lo que importa a la petición: - Rit 71-2019, sentencia de 02 de agosto de 2019, del Tribunal Oral de San Antonio por hechos cometidos el 03 de abril de 2018. Se le impone la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico en pequeñas cantidades. Además, se le impone la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación. - Rit 5830-2018, sentencia de 06 de febrero de 2020, del Juzgado de Garantía de San Antonio por hechos cometidos el 23 de septiembre de 2018. Se le condena a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado. En la oportunidad se le concede la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. En relación a dichas penas, la defensa plantea su solicitud de unificación de penas. La petición principal pretende unificar las 3 penas e imponer una sanción única de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Como petición subsidiaria, en el evento que se considere que el delito de tráfico no comparte la misma especie con los otros dos delitos de receptación y robo, se solicita unificar sólo estas últimas a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, manteniendo incólume la pena por el delito de tráfico. El Tribunal, en audiencia citada al efecto desecha la solicitud pues, pese a considerar que se cumplen los requisitos en cuanto se trata de varias condenas correspondientes a un mismo sujeto, las cuales pudieron ser juzgadas en forma conjunta, no se trata de delitos de la mismas e

Fundamentos

Considerando que la resolución resulta ilegal, solicita por esta vía de amparo, se acceda a su solicitud y en definitiva se modifique la sentencia, unificando las penas en la forma principal o subsidiaria indicada en el recurso. Que evacua informe el magistrado Daniel Zúñiga Rivas del Juzgado de Garantía de San Antonio, quien confirmó los antecedentes procesales indicados por el recurrente y acompañó copia tanto del acta como del registro de la audiencia respectiva. Hizo hincapié en que para decidir tuvo en consideración que las 3 condenas no versan sobre delitos de la misma especie, pero además, la segunda pena es asignada en un procedimiento abreviado con admisión de responsabilidad, sanción que

Fallo

por tanto no puede ser considerado en dichos términos en el procedimiento de unificación por cuanto en el primer juicio no lo beneficio tal atenuante. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en la limitación a la libertad individual que afectaría al condenado producto de la resolución del Juzgado de Garantía de San Antonio al negarse a unificar las penas de la amparada. Segundo: Que los hechos expuestos por el recurrente han sido corroborados por el Juez informante, por lo que se tienen por acreditados y sobre su base razonará esta Corte. Tercero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que, de conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Quinto: Que la resolución de 17 de marzo de 2022, s

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Visto Que, comparece Catalina Salvo Parraguez, Defensora Penal Publica Penitenciaria, quien recurre de amparo en representación de Yasna del Jesús Catalán Gonzalez, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio por la dictación de su resolución de 17 de marzo de 2022, mediante la cual rechaza la petición de la defens

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