CACERES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Lena Salgado, abogado, quien en representación de Gladys Cáceres Torres, boliviana, domiciliada para estos efectos en calle Uribe N°636 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva y poner a disposición el estampado de visa, adoptando las providencias necesarias. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 21 de enero de 2021 -habiendo transcurrido más de un año-, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República y los principios de inexcusabilidad, conclusivo y transparencia y publicidad contenidos en la Ley N°19.880. La recurrente ingresó al país en julio del año 2017, por paso habilitado y posteriormente solicitó el beneficio migratorio de permanencia temporal, la que fue otorgada en septiembre del mismo año. Luego, en agosto de 2018 solicitó la permanencia definitiva, la que fue rechazada, otorgándose nuevamente una visa de permanencia temporaria en marzo del año 2020. Por ello, dentro de plazo, el 21 de enero de 2021, solicitó nuevamente la visa de permanencia definitiva. Sin embargo, recién el 5 de diciembre del mismo año, se le informó mediante resolución exenta que se aprobó el avance de su solicitud, a la etapa de “evaluación intermedia”. No obstante, desde esa fecha no se visualiza avance alguno y pese a que el 1 de los corrientes se otorgó una ampliación de su solicitud por un plazo de ciento ochenta días, continua su estado de incertidumbre, ya que existen diversos trámites que solo pueden ser realizados con una cédula de identidad vigente. Por lo anterior, requirió que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva y poner a disposición el estampado de visa, adoptando las providencias necesarias. SEGUNDO: Que informó el abogado Mauricio Toledo Abarca en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 21 de enero de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°21292615 de 5 de diciembre de 2021, esta se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Ello implica el análisis documental (validación de forma, vigencia y legalización, y la petición de información a instituciones externas si corresponde) y la evaluación analítica de los documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo, ya que ha existido un constante pronunciamiento, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones exentas. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que la recurrente
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Lena Salgado, en representación de Gladys Cáceres Torres en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 532-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Jorge Lena Salgado, abogado, quien en representación de Gladys Cáceres Torres, boliviana, domiciliada para estos efectos en calle Uribe N°636 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene pronunciar
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