MIREYA FERNANDEZ MUÑOZ CON JUNTA DE VECINOS VILLA FRANCISCA ETAPA II
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA Y RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Maritza Pilar Castro Levin, domiciliada en Pasaje Rio Imperial N°9806; Mireya Clementina Fernández Muñoz, domiciliada en pasaje María Eugenia López N°9704; María Isabel Contreras Castro, domiciliada en pasaje Héctor Rojas Albornoz N°9873 y; Karla Meneses Cuellar, domiciliada en pasaje Rio Imperial N°9761, todas vecinas de la Villa Doña Francisca II etapa de esta ciudad; quienes interpusieron recurso de protección en contra de la Junta de Vecinos Villa Doña Francisca Etapa II, solicitando que se deje sin efecto la resolución del 23 de diciembre de 2021, que aplicó la sanción de expulsión de la Junta de vecinos. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en disponer la expulsión de la Junta de Vecinos sin respetar las normas que regulan el procedimiento, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Las recurrentes fueron notificadas que en reunión extraordinaria del 23 de diciembre de 2021, la asamblea decidió excluirlas como socias de la Junta de vecinos, en votación de la totalidad de los cien asistentes. La decisión se fundó en la existencia de reiteradas infracciones a las normas contenidas en la Ley N°19.418 o los Estatutos, particularmente, por arrogarse la representatividad de la junta de vecinos; usar los bienes en forma indebida y; causar daño o perjuicio injustificadamente a los dirigentes, con motivo u ocasión del desempeño de sus cargos. En mérito de la notificación, se envió carta certificada el 13 de enero del presente a la Presidenta de la Junta, para pedir la reconsideración de la asamblea, pero no se ha obtenido respuesta. Estimaron que se vulneró el procedimiento de exclusión establecido en la Ley N°21.146, que en su artículo 14 c) establece que la exclusión requerirá audiencia previa del afectado, para recibir sus descargos, lo que no ocurrió, impidiéndoles optar a una defensa. Asimismo, la ley dispone la anticipación con la que deben citarse a las asambleas extraordinarias y la forma en que debe realizarse la votación de exclusión de afiliados. Adicionalmente, las actoras Castro Levin y Meneses Cuellar hicieron presente que no aparecen en el registro de socios desde el año 2019, por lo que no son socias, lo que deja entrever hostigamiento y acoso hacía ellas, sin permitirle postular a un cargo en el Directorio. Las demás recurrentes también denunciaron situación de hostigamiento y acoso, con la finalidad de que no postulen a los cargos del directorio. Por lo anterior, solicitaron que se investigue y se obtenga información sobre la forma de citación; tabla y publicación de la asamblea; el acta de la reunión; listado de asistentes y sobre el sistema de votación empleado; cargos imputados y; medios de pruebas que acrediten los hechos. Y además, que se deje sin efecto la resolución del 23 de diciembre de 2021, que aplicó la sanción de expulsión de la Junta de vecinos. SEGUNDO: Que informó Ofelia Carmen Bugueño Cortes, Presidenta de la Junta de Vecinos Doña Francisca II Etapa, solicitando el rechazo de la acción, atendido a que el actuar de la recurrida a través de su Directiva ha sido ajustado a derecho, por haberse cumplido con la normativa vigente y no haber infringido garantía constitucional alguna. Indicó que en el procedimiento de exclusión se cumplieron con todas las formalidades legales, puesto que se citó a asamblea extraordinaria para el día 16 de diciembre de 2021, respecto de la cual se levantó el acta respectiva que da cuenta del único punto tratado y la decisión
Fallo
por tanto vulneradas por el acto ilegal y arbitrario concretado por la recurrida, en los términos denunciados. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I. SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Mireya Clementina Fernández Muñoz y María Isabel Contreras Castro en contra del Junta de Vecinos Villa Doña Francisca Etapa II, dejándose sin efecto la resolución del 23 de diciembre de 2021, que aplicó la sanción de expulsión de la Junta de vecinos. II. SE RECHAZA sin costas la acción, respecto de las actoras Maritza Pilar Castro Levin y Karla Meneses Cuellar. Regístrese y comuníquese. Rol 376-2022 Acumulada 377-2022, 378-2022 y 379-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Maritza Pilar Castro Levin, domiciliada en Pasaje Rio Imperial N°9806; Mireya Clementina Fernández Muñoz, domiciliada en pasaje María Eugenia López N°9704; María Isabel Contreras Castro, domiciliada en pasaje Héctor Rojas Albornoz N°9873 y; Karla Meneses Cuellar, domiciliada en pasaje Rio Imperial N°9761, todas ve
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