ALEJANDRO AXEL ANGULO TAPIA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, Abogada, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Prat N° 846, Oficina 5-B, Valparaíso quien interpone recurso de amparo a favor de Alejandro Axel Angulo Tapia, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con motivo de la decisión de la recurrida de sancionar con privación de visitas por el término de 30 días, informado mediante ORD., N° 05.01.00 1420/22, de 09 de marzo de 2022, suscrito por el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y autorizado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la sanción y se elimine de sus registros. Expone la recurrente que el amparado ha realizado dos denuncias en contra de funcionarios de Gendarmería que han dado curso a dos sumarios administrativos. El primer de ellos, con motivo de la entrega de un modem, un celular y un computador que le habría hecho un funcionario. El segundo, ocurrido en febrero del presente año, en el cual un funcionario le habría solicitado falsificar una liquidación de sueldo del Centro de Estudios y Trabajo. Agrega que en este contexto, el 08 de marzo del presente año, se realiza un allanamiento en el módulo 107, procedimiento en el cual indica que aparentemente se encuentra en poder del amparado un teléfono celular, siendo agredido por calificarlo de “sapo”, siendo derivado a enfermería sin dejar constancia de una lesión recibida en la pierna, informándose al Juzgado de Garantía de Valparaíso la inexistencia de lesiones. Con motivo de este allanamiento e incautación la recurrida solicita la autorización para aplicar la sanción de privación de visitas por 30 días, la que es finalmente autorizada por el citado juzgado. La ilegalidad reclamada, dice relación con la infracción al inciso segundo del artículo 82 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, toda vez que la declaración del interno requerida por la norma, no puede suplirse por un “acta de no declaraci
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se reclama, corresponde a la legalidad del ORD., N° 05.01.00 1420/22, de 09 de marzo de 2022, suscrito por el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y autorizado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el cual se adoptó la decisión de sancionar al amparado con la privación de visitas por el término de 30 días. Segundo: Que, al ser revisada la resolución impugnada por el Sr. juez de garantía manteniéndola, se ha subsanado cualquier anomalía, la que por lo demás se reclama en forma tardía.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Alejandro Axel Angulo Tapia, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-458-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, Abogada, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Prat N° 846, Oficina 5-B, Valparaíso quien interpone recurso de amparo a favor de Alejandro Axel Angulo Tapia, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con motivo de la decisió
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