SIN INFORMACION

GARCIA DE CONTRERAS NERY AGUSTINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Nery Agustina García de Contreras, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Región Metropolitana de Santiago, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la denegación arbitraria e ilegal de un título de residencia y la consecuente imposición respecto de la amparada de una prohibición de facto para pedir su permanencia definitiva. Pide que, conociendo de esta acción, se acoja y se ordene al recurrido conceder a la amparada las facilidades para la obtención de Clave Única y una cédula de identidad correspondiente a la visa anterior que le fue otorgada, vencida, con la que pueda obtener la correspondiente clave única; se deje sin efecto cualquier multa que se hubiere podido imponer por la no realización del trámite de renovación de visa o solicitud de permanencia definitiva dentro de plazo, en atención al caso de fuerza mayor que en este acto se acredita y, se dispongan las medidas necesarias para que la amparada pueda solicitar prórroga de visa o permanencia definitiva, como en derecho corresponda, por la afectación ilegal y arbitrariamente la libertad personal y seguridad individual de la amparada establecida en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de La República. Expone que la amparada ingresó al país regularmente, utilizando al efecto su cédula de identidad venezolana. Refiere que una vez en Chile, con fecha 5 de septiembre de 2019, pidió una visa de residente temporaria en calidad de dependiente de una persona con permanencia definitiva, la que fue aprobada el 25 de diciembre de 2020, obteniendo en la misma fecha el estampado electrónico. Señala que, sin embargo, nunca pudo estampar la visa en un pasaporte, ya que desde el año 2018, a la fecha no ha podido obtener dicho documento, que debió ser entregado por el Servicio Administ

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible a la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nery Agustina García de Contreras, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de lo anterior, dada la especial situación denunciada por la recurrente, se ordena a la autoridad recurrida, que de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, se le otorgue un plazo de treinta días para obtener el pasaporte requerido en sede administrativa. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-689-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Al folio N° 19: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Nery Agustina García de Contreras, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de E

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