SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de enero de 2022, comparece Guillermo Sansana Carrillo, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº PA-002379, de 21 de diciembre de 2021, notificada a su parte con fecha 21 de diciembre de 2021 por correo electrónico, e ingresada a OIRS, con fecha 22 de diciembre 2021, pronunciada por don JAVIER ACEVEDO COPPA, Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechaza la reclamación administrativa que se dedujo en contra de la Resolución Exenta Nº 2020/PA/06/087 de 31 agosto 2020, dictada por el Director Regional de la Superintendencia Educación de O’Higgins, que impone a su representada -como ex sostenedora educacional- una multa a beneficio fiscal de 61 UTM. Indica que por Resolución Exenta Nº 2019/PA/06/533, de 13 de diciembre de 2019, de parte de la Encargada de Fiscalización de la superintendencia de educación de la Región del Libertador O’Higgins, se ordenó instruir proceso administrativo en contra del establecimiento escolar, ex escuela municipal F-449, sector Peor es Nada y del ex sostenedor, la Municipalidad de Chimbarongo, en base al acta de fiscalización N°190601032, de fecha 11 de diciembre de 2019, que consigna: “De acuerdo a falta cometida por alumno B.V.G. de cuarto año básico que derivó en suspensión, se constata que, una vez revisada la documentación aportada por el establecimiento y su reglamento interno y conforme a principios establecidos en la ley general de educación, la Unidad educativa no acredita haber aplicado en forma previa a la aplicación de la medida, el justo y racional procedimiento, que garantice al alumno el derecho a ser escuchado (descargos) y de entregar los antecedentes para su defensa, resolver de manera fundada y en un plazo razonable y de asegurar el derecho que le cabe al alumno a solicitar la revisión de la medida antes de su aplicación. El reglamento in

Fundamentos

fundamentos presentados para resolver o desestimar…”. Luego, mediante Resolución Administrativa Nº2020/FC/06/2019, se formuló el cargo siguiente: “…Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar…”. Mediante Resolución Exenta Nº2020/PA/06/087, de 31 de agosto de 2020, el Director Regional de la Superintendencia de Educación, resuelve aprobar el proceso administrativo sancionatorio. Ante ello presentó mediante Oficio Ord. Nº 720 de 23 de septiembre de 2020, recurso de reclamación administrativo, fundado en los documentos aportados por el establecimiento, no considerados en la resolución que aprueba el proceso administrativo, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 17 letra f) de la Ley Nº 19.880, que consagra el derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento, los que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. Señala que antes de la dictación de la referida Resolución Exenta N° 2019/PA/06/N°533, de fecha 13 de diciembre de 2019, mediante la cual se ordenó instruir proceso administrativo contra la Escuela F-449, Peor es Nada, la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación (Región de O´Higgins), en distintas oportunidades y a través de distintos funcionarios, solicitó al establecimiento educacional la remisión de antecedentes que forman parte del expediente del proceso administrativo, y

Fallo

por tanto, han estado en poder de la Superintendencia en todo momento. Añade que de la lectura de la Resolución Exenta N° 2020/PA/06/087, de fecha 31 de agosto de 2020, se observa que el fiscal instructor en su propuesta de resolución, y que el Director Regional finalmente aprueba, sólo se limita a señalar que: “las alegaciones y probanzas ofrecidas por la entidad sostenedora no logran desvirtuar los hechos constatados en el acta de fiscalización individualizada, teniéndose por acreditado plenamente en estos autos que el establecimiento educacional Escuela Municipal F-449 Peor es Nada, de la comuna de Chimbarongo, no ha aplicado íntegramente un justo y racional procedimiento, previo a la aplicación de una medida disciplinaria contemplada en su Reglamento Interno al alumno B.V.G”. Sin señalar detalladamente de qué forma cada uno de los documentos aportados por el establecimiento no resultaron suficientes para desvirtuar el cargo formulado, vulnerando la exigencia establecida en la norma citada de la ley de Bases de Procedimientos Administrativos. De los antecedentes se puede observar que hay una serie de actuaciones de parte de los organismos internos del establecimiento educacional llamados a actuar con prontitud y certeza frente a conductas tipificadas en el Reglamento de Convivencia Escolar, las que se apegan a un debido proceso. A diferencia de lo señalado en los cargos formulados y en la resolución Exenta N° 2020/PA/06/087, la unidad educativa acreditó oportunamente, a t

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 10 de enero de 2022, comparece Guillermo Sansana Carrillo, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº PA-002379, de 21 de diciembre de 2021, notificada a su

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