SIN INFORMACION

FERLA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por y a favor de Viviana Andrea Ferla Obando, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº26.804.862-6, domiciliada para estos efectos en Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la digitalización de estampado de visa temporaria, cuya aprobación consta en resolución exenta N°114439 de fecha 16 de septiembre de 2021; por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que Viviana Andrea Ferla Obando, de nacionalidad venezolana, colombiana, ingresó al país en calidad de turista. Se sometió a un proceso de multa, debido a que no efectuó la solicitud en el tiempo correspondiente, realizando el pago el 16 de mayo de 2020 y el 20 de diciembre de 2020, solicitó el beneficio de visa temporaria. Recibió resolución exenta N°114439 en fecha 16 de septiembre de 2021, donde se le otorga una visa de residencia temporaria, asimismo procede a pagar los derechos, estando dentro de tiempo y plazo. No obstante, no ha podido tener acceso al estampado electrónico que la haga titular de la visa otorgada, dejándola en situación de total incertidumbre, y por demás con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible la digitalización del estampado de visa. Además, cobra especial relevancia, lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que el recurso deducido en autos fue presentado en contra de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la demora en el estampado digital de la visa temporaria otorgada a la recurrente. TERCERO: Que se prescindió del informe de la recurrida. CUARTO: Que, no obstante que la resolución otorgaba, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 19.880, un plazo de 60 días para que la actora procediera al estampado digital del permiso otorgado, la propia recurrida reconoció en estrados la existencia de problemas en la plataforma informática habilitada al efecto. QUINTO: Que, en consecuencia, y dado que la recurrente dio cumplimiento en tiempo y forma ante la autoridad migratoria respectiva, y consta, además, que dio continuidad a la tramitación y cumplimiento de las instrucciones antes indicadas, y que el estampado correspondiente no pudo ser descargado por problemas técnicos de la plataforma diseñada para tal efecto, siendo carga del ente estatal la eficacia y eficiencia en la entrega de los servicios requeridos por los administrados, la acción de protección será acogida, por cuanto los inconvenientes presentados en la plataforma digital dispuesta por el Departamento de Extranjería y Migración para la obtención de los estampados de las visas digitales entregadas por ese organismo son de responsabilidad de la recurrida, de manera tal que las deficiencias que la página web presente afectan la eficacia y eficiencia que la administración debe cumplir en la respuesta de la solicitudes de los administrados, constituyendo un acto arbitrario la negativa del Departamento de Extranjería de posibilitar el estampado de la visa solicitada, afectando con ello con el derecho de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la Republica.

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 11 de febrero de 2022 se prescinde del informe de la recurrida. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que el recurso deducido en autos fue presentado en contra de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la demora en el estampado digital de la visa temporaria otorgada a la recurrente. TERCERO: Que se prescindió del informe de la recurrida. CUARTO: Que, no obstante que la resolución oto

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por y a favor de Viviana Andrea Ferla Obando, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº26.804.862-6, domiciliada para estos efectos en Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en c

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