CLAUDIA CAROLINA OSSES JARA / JUZGADO DE GARANTÍADE QUILLOTA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Marcelo Jara Sosa, abogado, deduciendo acción de amparo a favor de Claudia Carolina Osses Jara, en contra del Juzgado de Garantía de Quillota, específicamente resolución de fecha 2 de marzo 2022, en virtud de la cual se rechazó la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que afecta a la amparada. Indica que en audiencia realizada el día fecha 2 de agosto de 2021 celebrada ante el Juzgado de Garantía de Quillota, en causa RIT 1594-2021 se controló la detención de la recurrente, y fue formalizada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, imponiéndosele la medida cautelar de prisión preventiva ordenando su ingreso junto a su hija lactante de 2 semanas de vida al Complejo Penitenciario de Quillota. Señala que respecto de la participación de su representada en el delito por el cual fue formalizada, claramente los antecedentes de cargo del Ministerio Público no permiten justificar su participación, en los términos establecidos en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal. Agrega que con fecha 8 de febrero de 2022 se remite al Juzgado de Garantía de Quillota, Oficio N° 357-2022 del Centro de Detención Preventiva de Quillota y Certificado de Asistente Social del mismo Centro, dando cuenta de la situación de la amparada y su hija al interior del penal sugiriendo evaluar la posibilidad de otorgar alguna medida cautelar alternativa para la usuaria, con el fin de resguardar la integridad física de la díada y velar por el Interés Superior de la niña, toda vez que ante la contingencia, las restricciones respecto al acercamiento familiar de los lactantes en el exterior con su sistema familiar obstaculizan los procesos de vinculación afectiva y el adecuado desarrollo de los niños/as en un contexto familiar y protector. En el presente caso, tanto la integridad la física, psíquica y moral de la madre imputada, se encuentran actualmente seriamente amenazadas y el aparataje estatal, como lo informa la propia autoridad p
Fundamentos
Considerando las condiciones de seguridad de la madre interna, la lactante asiste junto a su progenitor a todos los controles de niño sano en Cesfam Silva Henríquez de la ciudad de Quillota y, a las atenciones pediátricas y de urgencia en Clínica Reñaca. Asimismo, actualmente se autoriza una vez a la semana la salida recreativa de la lactante en compañía de su progenitor desde las 8:30 a 17:00 horas. Finalmente, desde el ámbito de la salud, la amparada mantiene un óptimo estado desde su ingreso al recinto penitenciario. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente lo informado por el Juzgado de Garantía de Quillota y considerando que no puede en consecuencia advertirse a su respecto la existencia de una actuación ilegal que importe una vulneración de las garantías que se reclaman conculcadas, por cuanto la decisión de mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la amparada, ha sido emanada por Juez en uso de sus atribuciones legales, dentro de un proceso legalmente tramitado, previo debate de las partes intervinientes y con antecedentes suficientemente argumentados. Que a mayor abundamiento, la resolución que decretó la prisión preventiva y la que ordenó su mantención, de fechas 2 de agosto 2021 y 3 de febrero de 2022, respectivamente, fueron confirmadas por esta Corte de Apelaciones; no constando que se hubiese intentado dicho arbitrio, en contra de la resolución que se impugna por esta vía. Tercero: Que, en consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal, atentatoria de la libertad o seguridad personal de la amparada, la presente acción será desestimada.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, decretando la sustitución de la cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total de la imputada. A folio 4, informa doña Laura Catalán, jueza del Juzgado de Garantía de Quillota, indicando que la amparada tiene la calidad de imputada, causa RIT 1594-2021, formalizada en audiencia de control de detención realizada el día 02 de agosto de 2021, por el delito de Tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la ley 20.000, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, ordenando su ingreso al C.D.P. de Quillota, fijándose un plazo de investigación de 120 días. La imputada, ingresa con un recién nacido al penal de Quillota, autorizándose por el Tribunal el traslado hacia la unidad hospitalaria más cercana en caso de requerir algún control médico. Con fecha 07 de agosto de 2021, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirma la resolución apelada de fecha 02 de agosto de 2021 dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Mediante Ord. N° 05.01.04/2316/2021 del C.D.P. de Quillota, de fecha 06 de septiembre de 2021, informa a este Tribunal, que la permanencia de la imputada en el unidad penal de Quillota, dependerá de lo que resuelva la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso, toda vez que mediante oficio N° 1978, de fecha 03 de agosto de 2021, se había oficiado a dicha entidad, solicitando el traslado de la
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Marcelo Jara Sosa, abogado, deduciendo acción de amparo a favor de Claudia Carolina Osses Jara, en contra del Juzgado de Garantía de Quillota, específicamente resolución de fecha 2 de marzo 2022, en virtud de la cual se rechazó la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que afecta
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