KENYA ESCARLET ORELLANA PIZARRO/10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública Sthefania Bárbara Walser Bustos, deduce acción de protección de garantías constitucionales en representación de Kenya Escarlet Orellana Pizarro, condenada el veinte de diciembre del 2019 en causa RIT 3134-2020 RUC 1900697130-2 sustanciada ante el Juzgado de Garantía de Limache, contra la resolución de 14 de marzo del año en curso dictada por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó el quebrantamiento de la condena impuesta en estos autos y, en consecuencia, dispuso el cumplimiento efectivo de su condena. Expone que su defendida fue condenada el 20 de diciembre del año 2019 como autora del delito de hurto simple, en grado de desarrollo frustrado, a sufrir una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, con pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria controlada mediante monitoreo telemático; y quedó consignado que se suspendía su ejecución hasta que terminara de cumplir una pena sustitutiva que ya estaba cursando en causa previa. Señala que el 1 de julio de 2020 Gendarmería informó que la condenada no podría cumplir la pena impuesta debido a un cambio en su domicilio a Pedro Aguirre Cerda y se requería un nuevo informe de factibilidad técnica. El 5 de agosto de 2020 se presentó el nuevo informe de factibilidad, se determinó por el tribunal que debía presentarse a partir del 24 de agosto de 2020 y se ordenó su notificación. Luego, se informó que la sentenciada se había presentado el 25 de agosto y que se la había dejado citada para la instalación del dispositivo de control para el 27 de agosto de 2020 a las 10 horas. En el momento que el tribunal recibió tal información, declaró su incompetencia para conocer el control de ejecución de la pena, atendido el cambio de domicilio de la penada y remitió los antecedentes al Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, tribunal que aceptó la competencia declinada. A ese tribunal le fue informado que la sentenciada se l
Fundamentos
motivos que no le empecían, no pudo iniciar el cumplimiento oportunamente. En subsidio de las alegaciones de improcedencia de la revocación por no haberse iniciado el cumplimiento de la pena sustitutiva, alega que habiendo sido su representada condenada a la pena de 41 días de reclusión parcial nocturna el día 20 de diciembre del año 2019, debe estarse al tenor del artículo 97 del Código Penal desde que la pena impuesta tiene la calidad de falta, por lo que el tiempo de cómputo de la prescripción es de 6 meses, contados desde la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo, esto es, el 20 de mayo del 2019. Pide se declare que ha existido una afectación ilegal a su garantía constitucional de libertad personal disponiendo, como remedio para reestablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución dictada en audiencia de 14 de marzo del 2022, que ordenó el ingreso inmediato y la certificación de abonos, y/o todas las medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso el juez del tribunal recurrido, Claudio Larre Rojas, quien expone que la causa se inició por remisión del Juzgado de Garantía de Limache, conforme al artículo 36 de la Ley 18.216, para controlar la ejecución de la sanción impuesta en sentencia dictada con fecha 20 de diciembre de 2019, consistente en 41 días de prisión con reclusión parcial domiciliaria nocturna y control de monitoreo telemático, competencia que fue aceptada. Detalla que 7 de septiembre del 2021 se informó por Gendarmería de Chile la instalación del dispositivo de monitoreo telemático a la sentenciada. Sin embargo, ésta informó un nuevo domicilio a Gendarmería, por lo cual el tribunal solicitó un nuevo informe de factibilidad técnica y habiéndose informado favorablemente, finalmente se fijó audiencia para el 19 de octubre de 2021, a la que la imputada no asistió, despachándose orden de detención en su contra. Ante una presentación de la defensa el tribunal dejó sin efecto la orden de detención y fijó nuevamente audiencia para el 19 de noviembre de 2021, informándose en ella un nuevo domicilio de la sentenciada, ante lo cual el tribunal solicitó otro informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático y una vez que llegó, se fijó audiencia para el día 3 de diciembre de 2021, autorizándose en ella a la sentenciada para comenzar a cumplir la pena a contar del 9 de diciembre de 2021. Pero el 16 de diciembre se presentó al tribunal la imputada solicitando una nueva fecha para presentarse ante Gendarmería de Chile, lo que el tribunal autorizó a contar del 17 de diciembre. Luego de ello, Gendarmería de Chile informa el 28 de diciembre de 2021 que se le instaló el dispositivo el día anterior a la sentenciada. Sin embargo, el día 17 de enero de 2022 Gendarmería de Chile informó que el dispositivo se encuentra con la batería apagada, razón por la cual el tribunal fija nueva audiencia para el día 11 de febrero de 2022 para discutir el quebrant
Fallo
fallo del 7° Juzgado de Garantía de Santiago el 8 de abril de 2021, en la causa RIT 17.751-20, que condenó a la persona en cuyo favor se recurre a cumplir 61 días por el delito de robo por sorpresa. Por tal motivo se resolvió la revocación de la pena sustitutiva y su cumplimiento en forma efectiva y se fijó fecha de presentación de la imputada para el cumplimiento de la sanción y para determinar el tiempo exacto de saldo de pena por cumplir para el día 25 de marzo. Finalmente indica que Gendarmería de Chile informó al tribunal que a la sentenciada le restan por cumplir 19 días más 1 incumplimiento sin pronunciamiento por parte del tribunal, lo que se determinará en la audiencia del día 25 ya fijada. Hace presente que el tribunal, cada vez que se informa un incumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial con monitoreo telemático, ordena la suspensión de la pena sustitutiva lo que se hace para detener el control del monitoreo del dispositivo hasta la realización de la audiencia que se fija para discutir el quebrantamiento de la pena sustitutiva, a fin de que no se sigan informando más incumplimientos mientras el tribunal no se pronuncie al respecto. Tercero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad indi
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Sthefanía Walser y contra el recurso el abogado señor Samuel Malamud. San Miguel, 25 de marzo de 2022. Javiera Gainza Flores, Relatora. (Hora de inicio 09:48 am. - hora de término 10:11 am). San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 15052 y 15089: Téngase presente. Vistos y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica