1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

OYARZO / MANSILLA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa y la relación efectuada en la misma, apreciándose que la misma versa sobre una oposición al saneamiento realizado por Manuel Mansilla Toledo en el marco del Decreto Ley 2.695; que en la tramitación de la misma se advierte que con fecha 11 de mayo del 2015 se recibió la causa a prueba, notificándose a todas las partes del mismo y que con fecha 13 de enero del 2017, el Tribunal ordenó abrir un término especial de prueba atendido los puntos agregados por esta Corte a dicha resolución; que el artículo 23 del Decreto Ley 2.695 es perentorio en indicar que el juez deberá dictar sentencia dentro de diez hábiles desde que se haya vencido el término probatorio, cuestión esta última que en los hechos aconteció, y sin embargo, el Tribunal resolvió archivar originalmente la causa con fecha 05 de diciembre del 2019, en circunstancias que el impulso se encontraba radicado en este último y no en las partes, discurriendo en adelante en una serie de actuaciones procesales que vician la correcta tramitación de la causa; y en uso de las facultades correctoras de oficio que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil otorga a esta Corte para evitar nulidades futuras, se ordenará corregir el procedimiento según se indicará a continuación, omitiendo pronunciamiento a su vez respecto del recurso de apelación deducido por la recurrente, atendido lo razonado precedentemente. Por estas consideraciones, y en virtud del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se anula todo lo obrado desde la resolución de fecha 05 de diciembre del 2019, de folio 96, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, dejando sin efecto por tanto las actuaciones realizadas a partir de esa fecha, inclusive. II. Que en consecuencia, se retrotrae el procedimiento hasta la etapa de dictarse sentencia tal como lo ordena el artículo 23 del Decreto Ley 2.965. III. Que en consecuencia, se omite pronunciamiento respecto del re

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se anula todo lo obrado desde la resolución de fecha 05 de diciembre del 2019, de folio 96, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, dejando sin efecto por tanto las actuaciones realizadas a partir de esa fecha, inclusive. II. Que en consecuencia, se retrotrae el procedimiento hasta la etapa de dictarse sentencia tal como lo ordena el artículo 23 del Decreto Ley 2.965. III. Que en consecuencia, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la recurrente, de acuerdo con lo obrado precedentemente. Regístrese y devuélvase. ROL CIVIL N°748-2021.

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Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa y la relación efectuada en la misma, apreciándose que la misma versa sobre una oposición al saneamiento realizado por Manuel Mansilla Toledo en el marco del Decreto Ley 2.695; que en la tramitación de la misma se advierte que con fecha 11 de mayo del 2015 se recibió la causa a prue

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