MARIN/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de María Bethania Marín Mogollón, ciudadana venezolana, domiciliados para estos efectos en Pasaje Punta Cucao Puerta Sur 6164, Comuna Puerto Montt, región de Los Lagos, quién deduce acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 03 de septiembre de 2019, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Sostiene que doña María Bethania Marín Mogollón estado dentro del país cambio su condición migratoria a la de residente temporario con el propósito de establecer y desarrollar su proyecto de vida en Chile, solicitando de este modo, con fecha 03 de septiembre del 2019, el beneficio migratorio de permanencia definitiva, siendo notificada que la misma se encontraba incompleta, indicando que debía realizar calculo y pago multa, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, lo cual se efectúa con fecha 25 de junio de 2020. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido lo que la mantiene en una situación de preocupación ante la incertidumbre y término de dicho trámite. En este sentido, la presente acción se encontraría dentro de plazo por tratarse en los hechos de una omisión cuyos efectos tienen el carácter de permanente, habiendo transcurrido más de seis meses desde la solicitud efectuada a la recurrida, con lo cual la misma vulnera diversas normas de la ley 19.880, particularmente el principio de celeridad. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providenc
Fundamentos
considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva el rechazo de la acción deducida en esta causa. Acompaña a su presentación 1. Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones; 2. Resolución Exenta N°21344657, de fecha 07 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: En el presente caso se concluye, de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, en las fechas ya indicadas, a través de los canales virtuales destinados a tal efecto, subsanando las correcciones efectuadas por la autoridad administrativa pertinente, sin obtener respuesta por la recurrida en relación con dicha tramitación al día de hoy. CUARTO: En mérito de lo anterior, ha resultado acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada por los actores excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de los recurrentes. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se acoge la acción interpuesta por María Bethania Marín Mogollón en contra de Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II. En consecuencia, se ordena a la recurrida dar celeridad y la más pronta respuesta a la tramitación de la solicitud de visa de permanencia definitiva de la recurrente, debiendo pronunciarse en un plazo de treinta días sobre la misma. Redacción a cargo del abogado integrante, don Javier Niklitschek Roa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°135-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de María Bethania Marín Mogollón, ciudadana venezolana, domiciliados para estos efectos en Pasaje Punta Cucao Puerta Sur 6164, Comuna Puerto Montt, región de Los Lagos, quién deduce acción de protección en contra del Departament
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