BUSTOS/CERDA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Sergio Andrés Navarrete Bustos, Sargento 2° de Carabineros, Paola Alejandra Ruiz Mercado, dueña de casa, ambos con domicilio en sector Las Encinas, Frutillar, y Olga Beatriz Bustos Soto, domiciliada en Independencia Nº 695, de la ciudad y comuna Los Sauces, quiénes interponen acción de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General Rodrigo Hernán Cerda Navarro, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, por la dictación de los actos ilegales y arbitrarios emanados de dicha parte, específicamente el acto administrativo contenido en el Documento Electrónico Nº 151387891, de fecha 28 de diciembre de 2021, por medio del cual se rechazó recurso de reconsideración en contra de la Orden DIPECAR Nro. 326, de fecha 20.10.2021, publicada en el Boletín Oficial Nro. 4979 de fecha 20.10.2021, ambos emanados desde la Dirección Nacional del Personal y que disponen el traslado del recurrente desde su actual dotación Haras Las Encinas de la Prefectura Llanquihue N°25, a la 41° Comisaria de la Prefectura Santiago Sur, y que toman conocimiento todos los recurrentes con fecha 29 de diciembre del 2021, afectando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política. Señala que actualmente se encuentra casado con Paola Ruiz Mercado desde hace 11 años, manteniendo dos hijos de 14 y 7 años respectivamente quiénes se encuentran cursando su enseñanza básica de manera regular y haciendo imposible encontrar matrículas en la ciudad de Santiago para ellos, afectándoles los actos administrativos señalados dado que los deja fuera de las postulaciones que indica la calendarización existente al respecto. Luego, refiere que con fecha 16 de noviembre el 2015, ingreso al curso de enfermero de ganado y herrador de caballos de conformidad a resolución Nº 453, de fecha 02.11.2015, de la Dirección Nacional de Per
Fundamentos
considerando que Carabineros mantiene un déficit de enfermeros de ganado y herradores dado que durante el 2019 y 2020 no se realizaron cursos de especialización. Así, no existe concordancia entre el déficit indicado, que afecta al Harás Institucional, y lo señalado en el Manual de Traslados aprobado por la Orden General 2707 de fecha 13.11.2019, al no considerar los elementos objetivos y especialización que posee el recurrente. Indica a su vez que el actor se encuentra al cuidado de su madre, recurrente en esta causa, afectándole
Fallo
por tanto el citado traslado al ejercicio de dichas labores, afectando así a su entorno familiar y vida privada, teniendo presente la avanzada edad de aquella y su estado de salud delicado al presentar diversas patologías. También indica que en la ciudad de Santiago, sus hijos han sido víctima de bulling escolar por ser hijo de Carabinero, especialmente en la comuna hacia donde se pretende trasladarlo, esto es La Pintana. De este modo, la recurrida, en sus motivos para rechazar el recurso de reconsideración presentado, no resultan ser concluyentes o apreciarse efectivamente los motivos reales del traslado, al no haber ponderado correctamente su situación familiar, de salud, desmedro económico y pérdida de especialidad, señalando que el actor tampoco ha sido capacitado e instruido en el contenido de la citada orden general 2707, y que en los hechos, la prefectura mantiene funcionarios con más de 20 años de trabajo en la zona, y que por trabajar directamente con la jefatura no es incluida en los traslados que realiza la institución. Continúa con referencias a los diversos instrumentos que regulan los traslados del personal de Carabineros, en donde se aprecia también una arbitrariedad dado que, para el personal de oficialidad, se respetan las especialidades para otorgar los traslados, y para el personal institucional restante no. Así las cosas, mediante la Orden Nro. 326, de fecha 20.10.2021 de la Dirección Nacional de Personas, publicada a través del Boletín Oficial Nro. 497
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Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Sergio Andrés Navarrete Bustos, Sargento 2° de Carabineros, Paola Alejandra Ruiz Mercado, dueña de casa, ambos con domicilio en sector Las Encinas, Frutillar, y Olga Beatriz Bustos Soto, domiciliada en Independencia Nº 695, de la ciudad y comuna Los Sauces, quiénes interponen acción de protección en contra de la D
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