SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos expuestos por el amparado, la Resolución Exenta N°5027/4721 acompañada y el Informe evacuado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile se infiere que, el 27 de mayo de 2019 el amparado ingresó al país por paso no habilitado, lo que fue denunciado por personal de la Policía e Investigaciones a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, quien resolvió su expulsión. Asimismo, que con fecha 3 de julio de 2019 se presentó la denuncia del hecho ante la Fiscalía de Arica, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley 1094, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha acción. Quinto: Que, aun cuando la acción penal en contra del amparado por su ingreso clandestino no haya proseguido, la autoridad administrativa se encuentra facultada para disponer de la expulsión del territorio nacional del extranjero que ingresó por un paso no habilitado. Lo anterior, por el mandato contenido en el numeral 1, letra b) del Decreto Supremo N°818, que delegaba en la autoridad de Gobierno Interior atribuciones relativas a extranjeros, entre ellas, la facultad de disponer la medida de expulsión de los extranjeros infractores al artículo N°146 del Decreto Supremo N°597 de 1984, respecto de los cuales el Intendente Regional respectivo haya obrado previamente conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del mismo texto normativo, es decir, que hayan sido denunciados previamente. Sexto: De lo anteriormente señalado, se concluye que la autoridad recurrida actuó en la especie dentro del marco legal y reglamentario de sus atribuciones y que se cumplió con lo que establecía la normativa que regulaba el ingreso clandestino de extranjeros al país, adoptando dicha autoridad administrativa la medida expresamente prevista en las normas citadas, esto es la expulsión del territorio nacional del amparado. Séptimo: Para el conveniente análisis del presente recurso, es necesario hacerse cargo de los argumentos

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, establecida en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de la libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; o frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual; sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, la presente acción constitucional de amparo se dirige contra la Resolución Exenta N°5027/4721 de fecha 5 de julio de 2019 de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por medio de la cual se dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, por estimarse que éste ha incurrido en el hecho ilícito de ingresar clandestinamente al territorio nacional, según se reseña en la parte expositiva de este fallo, conducta tipificada de delito en el artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975, actual Ley de Extranjería. Tercero: Que para la acertada resolución del presente recurso, es conveniente tener presente que el amparado ha reconocido su ingreso ilegal al país por un paso no habilitado, situación irregular que mantiene hasta el día de hoy, puesto que habiendo transcurrido ya 2 años y 9 meses desde su llegada, no ha acreditado haber efectuado los trámites administrativos para regularizar su permanencia en el territorio nacional, manteniéndose en situación irregular. El tiempo transcurrido desde junio de 2019 es bastante para haber iniciado los trámites de regularización de su estadía. Cuarto: Que, conforme a los hechos expuestos por el amparado, la Resolución Exenta N°5027/4721 acompañada y el Informe evacuado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile se infiere que, el 27 de mayo de 2019 el amparado ingresó al país por paso no habilitado, lo que fue denunciado por personal de la Policía e Investigaciones a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, quien resolvió su expulsión. Asimismo, que con fecha 3 de julio de 2019 se presentó la denuncia del hecho ante la Fiscalía de Arica, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley 1094, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha acción. Quinto: Que, aun cuando la acción penal en contra del amparado por su ingreso clandestino no haya proseguido, la autoridad administrativa se encuentra facultada para disponer de la expulsión del territorio nacional del extranjero que ingresó por un paso no habilitado. Lo anterior, por el mandato contenido en el numeral 1, letra b) del Decreto Supremo N°818, que delegaba en la autoridad de Gobierno Interior atribuciones relativas a extranjeros, entre ellas, la facultad de disponer la medida de expulsión de los extranjeros infractores al artículo N°146 del Decreto Supremo N°597 de 1984, respecto de los c

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano José Andrés Lobo Maldonado. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en estos antecedentes. Acordada con el voto en contra de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por acoger el recurso de amparo y dejar sin efecto la Resolución Exenta N°5027/4721 de fecha 05 de julio de 2019 dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, en atención a los siguientes fundamentos: Que, se presentó la denuncia por el ingreso de forma clandestina del amparado a la Fiscalía de Arica, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha acción. En dicho orden de cosas, habiendo decaído la acción penal, una decisión de expulsión dispuesta por la autoridad administrativa requiere de una carga de fundamentación superior a la meramente formal. Que las normas de los artículos 68 y 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975 y 146 de su Reglamento, ambos vigentes a la fecha del acto administrativo que se reprocha, que autorizaban la expulsión como medida sancionatoria, presuponían el previo asentamiento de la responsabilidad penal de los extranjeros, producto de su ingreso ilegal, de modo que la referida expulsión viene a ser una sanción en sede administrativa consecuencia del ca

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1, comparece José Andrés Lobo Maldonado quien interpone acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representado por don Roberto Erpel Seguel por el acto consistente en la dictación de la resolución exe

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