CLAUDIO CÉSAR ÁLVAREZ COVARRUBIAS / GENDARMERÍA DE CHILE-DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Galo Muñoz Velozo, Director Ejecutivo del Observatorio Social Penitenciario y Yevelyn Araya Labraña, abogada, interponiendo acción de amparo a favor del privado de libertad Claudio César Álvarez Covarrubias, actualmente recluido en la cárcel de Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile. Indican que con fecha 13 de enero de 2022 se interpuso cautela de garantía ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, porque su parte tiene la certeza que el cautelado “no está(ba) en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, debido a haber sido trasladado de forma injusta y arbitraria desde la cárcel de Valparaíso a la cárcel de Puerto Montt. Indican que se realizó la respectiva audiencia, con fecha 01 de febrero del presente, oportunidad en que el Juzgado de Garantía de Viña del Mar se declara incompetente. Alegan que producto de la omisión de pronunciamiento claro por parte de ambos tribunales de garantías, el amparado sigue a más de mil kilómetros de distancia de su familia, perdiendo todo vínculo familiar. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando la ilegalidad del traslado y ordenando se retrotraiga todo al día anterior de los hechos. A folio 4, informa doña Eliana Uribe, jueza del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, indicando que la audiencia reprogramada, se realizó el día 1 de febrero de 2022, donde se resolvió que el tribunal no es competente para conocer sobre la solicitud de traslado y regreso al Complejo Penitenciario de Valparaíso, respecto del condenado Álvarez Covarrubias, en atención a que se tomó conocimiento, por lo informado, por el abogado de Gendarmería Sr. Roberto Toro Silva, que compareció a la audiencia; que existe una causa pendiente en tramitación, ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Añade que además se tuvo pres
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se funda la presente acción, en que el amparado fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, decisión que afectaría gravemente su libertad personal y seguridad individual, impidiendo el derecho a visitas de sus familiares. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por las recurridas, el traslado del amparado fue dispuesto mediante Resolución Exenta N° 6365, de 7 de diciembre 2021, del Subdirector Operativo de Gendarmería, en mérito de los antecedentes remitidos por el Director Regional de Gendarmería de Valparaíso, a través del Oficio Ord. N° 3302 del día 3 del mismo mes, fundando aquella decisión primeramente en la presentación realizada por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, mediante Oficio Ordinario N° 1643, en virtud del cual se informó que el amparado con fecha 2 de diciembre 2021 fue sorprendido encerrado durante el desencierro de la población penal, específicamente en la celda N° 29, del módulo 105, lográndose incautar diversas sustancias psicotrópicas; y en segundo lugar en el contenido del Informe Técnico N° 286, de fecha 2 diciembre 2021, en el cual se describe al amparado como un líder negativo con un alto apego a la subcultura delictual y refractario al régimen penitenciario quien actúa como autor intelectual en diversas riñas logrando someter a los demás internos con menor compromiso delictual, infundiendo temor a la población penal amenazándolos o mandándoles a agredir. Cuarto: Que, al respecto cabe tener presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas, de manera que no resulta posible por esta vía, ordenar a la recurrida que disponga el traslado solicitado. Quinto: Que asimismo, y sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar las garantías del amparado, toda vez que el traslado alegado tiene justificación en los hechos descritos en el considerando tercero; decisión que fue adoptada por la recurrida, en uso de sus facultades -según ya se dijo- y fundada en razones técnicas, a fin de procurar seguridad al interior del establecimiento penitenciario de origen.
Fallo
se declara incompetente. Alegan que producto de la omisión de pronunciamiento claro por parte de ambos tribunales de garantías, el amparado sigue a más de mil kilómetros de distancia de su familia, perdiendo todo vínculo familiar. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando la ilegalidad del traslado y ordenando se retrotraiga todo al día anterior de los hechos. A folio 4, informa doña Eliana Uribe, jueza del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, indicando que la audiencia reprogramada, se realizó el día 1 de febrero de 2022, donde se resolvió que el tribunal no es competente para conocer sobre la solicitud de traslado y regreso al Complejo Penitenciario de Valparaíso, respecto del condenado Álvarez Covarrubias, en atención a que se tomó conocimiento, por lo informado, por el abogado de Gendarmería Sr. Roberto Toro Silva, que compareció a la audiencia; que existe una causa pendiente en tramitación, ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Añade que además se tuvo presente, que de acuerdo a lo señalado por el abogado de Gendarmería; el informe emitido por la misma institución, y las facultades plenas que tiene dicha entidad para determinar el lugar donde deben cumplirse las condenas y/o medidas cautelares. A folio 7, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que de acuerdo a los antecedentes recopilados, con fecha 2 de diciembre de 2021, el amparado es sorprendido encerrado, durante el horario de desencierro de la poblaci
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Galo Muñoz Velozo, Director Ejecutivo del Observatorio Social Penitenciario y Yevelyn Araya Labraña, abogada, interponiendo acción de amparo a favor del privado de libertad Claudio César Álvarez Covarrubias, actualmente recluido en la cárcel de Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile. In
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