INMOBILIARIA E INVERSIONES PROFIT SUMMIT LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-114-2021, se rechazó en todas sus partes el reclamo de autos, interpuesto por Inmobiliaria e Inversiones Profit Summit Limitada en contra de la Resolución de Multa N° 28, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo el veintiocho de enero de dos mil veintiuno, sin costas. Contra dicho fallo la parte reclamante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio de esta causal, esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto de los artículos 505 Bis y 506 Ter del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Funda su alegación, luego de citar la sentencia recurrida, en que el sustrato fáctico de la negativa de la Inspección del Trabajo reclamada para dar lugar a la solicitud efectuada por su parte, conforme al artículo 506 ter del Código del Trabajo, dice relación con que, al momento de la fiscalización que dio origen a la resolución de multa, su representada habría tenido más de 49 trabajadores, siendo dicha circunstancia errónea, toda vez que en el proceso habría quedado acreditado que su representada tenía 49 trabajadores, según daría cuenta la copia de planilla de remuneraciones al mes de abril de dos mil veinte, acompañada en autos. Luego de conceptualizar el sentido y alcance de la sana critica, sostiene que el sentenciador de primera instancia, al analizar toda la prueba rendida en juicio, llega a una conclusión totalmente errónea y diametralmente opuesta a la que debió haber realizado siguiendo las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, apreciando los hechos acreditados de una manera contradictoria y con evidente carencia de eslabones lógicos entre la parte considerativa y la resolutiva, explicado a su parecer, por una defectuosa apreciación de la prueba y hechos acreditados según la propia sentencia. Finalmente refiere que las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia dictan que, en la especie, el supuesto de hecho del artículo 505 bis del Código del Trabajo se cumplía sobradamente, y que resultaba del todo procedente acceder a la solicitud de sustitución de multa prevista en el 506 ter del Código del Trabajo. Segundo: Que, en razón de lo alegado, es menester señalar que para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Tercero: Que, por otra parte, debe tenerse presente que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Cuarto: Que la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que no
Fallo
fallo la parte reclamante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio de esta causal, esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto de los artículos 505 Bis y 506 Ter del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas. Considerando: Primero: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Funda su alegación, luego de citar la sentencia recurrida, en que el sustrato fáctico de la negativa de la Inspección del Trabajo reclamada para dar lugar a la solicitud efectuada por su parte, conforme al artículo 506 ter del Código del Trabajo, dice relación con que, al momento de la fiscalización que dio origen a la resolución de multa, su representada habría tenido más de 49 trabajadores, siendo dicha circunstancia errónea, toda vez que en el proceso habría quedado acreditado que su representada tenía 49 trabajadores, según daría cuenta la copia de planilla de remuneraciones al mes de abril de dos mil veinte, acompañada en autos. Luego de conceptualizar el sentido y alcance de la sana critica, sostiene que el sentenciador de primera instancia, al analizar toda la prueba
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-114-2021, se rechazó en todas sus partes el reclamo de autos, interpuesto por Inmobiliaria e Inversiones Profit Summit Limitada en contra de la Resolución de Multa N° 28, dictada por la Inspecció
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