SIN INFORMACION

LUIS ÁNGEL CEDEÑO RONDON / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Luis Ángel Cedeño Rondon, domiciliado en la comuna de San Antonio, de nacionalidad venezolana, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto su orden de expulsión del territorio nacional, contenida en Resolución Exenta N°3602 de fecha 03 de septiembre de 2021, notificada el 25 de febrero pasado. Relata que ingresó en abril de 2021 al territorio nacional por paso no habilitado junto con su conviviente y sus dos hijas de 04 y 19 años de edad. Menciona que su hijo mayor reside en San Antonio. Dice que junto a su cónyuge han conseguido trabajos esporádicos, sin embargo, dad su situación migratoria irregular, le ha sido difícil conseguir contrato de trabajo estable, solo teniendo en la actualidad contrato de trabajo su hija mayor. Añade que su cónyuge y su hija mayor dedujeron recursos de amparos, los cuales fueron acogidos, dejándose sin efecto sus órdenes de expulsión. Indica que durante el transcurso del año 2021, se auto-denunció, dictándose luego la resolución que dispuso su expulsión, el que pide que sea dejado sin efecto pues fue dictado sin que exista un proceso previo legalmente tramitado, lo que afecta su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Acompaña diversos antecedentes a su recurso, detallados en el segundo otrosí del mismo. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, señalando que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura Provincial de San Antonio de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que se registró la auto-denuncia del amparado el día 12 de mayo de 2021, quedando sujeto a la medida de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el artículo 69 del mencionado Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, en el informe de la Delegación Presidencial Regional se indica que se presentó denuncia contra la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N°1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que además se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo del amparado y de su familia en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión, tales como el contrato de trabajo de su hija y la resolución que dejó sin efecto el decreto de expulsión decretado contra la pareja del actor. Sexto: Que en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Séptimo:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de don Luis Ángel Cedeño Rondon, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3602 de tres de septiembre de dos mil veintiuno que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional y la medida de firma a la que se encuentra sujeto. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente los motivos expresados en los considerandos quinto y sexto de la antedicha sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-460-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Luis Ángel Cedeño Rondon, domiciliado en la comuna de San Antonio, de nacionalidad venezolana, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto su orden de expulsión del territorio nacional, contenida en Resolución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica