TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

M.P C/ MAURICIO ENRIQUE FUENTES VARGAS

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 383-2022 Penal, RIT 114-2021, RUC 2000384340-9, por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talagante, en procedimiento de aplicación general, se condenó al acusado Mauricio Enrique Fuentes Vargas, de los cargos que le fueron levantados mediante acusación del Ministerio Público, por la cual se le imputó la comisión, en calidad de autor, del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de consumado, por el cual resultó condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias pertinentes, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la misma, son abonos que considerar. Contra dicha decisión, la defensa del condenado dedujo el presente recurso de nulidad que sustenta en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en su artículo 342, haciendo referencia al literal e) del texto citado, esto es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados por parte del tribunal y de la valoración de los medios de prueba conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal. Mediante pronunciamiento de catorce de febrero último, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el libelo recursivo, procediéndose a su vista ante la Quinta Sala de este tribunal, integrada por los ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Carolina Vásquez Acevedo y el señor Patricio Martínez Benavides, alegando por el recurso, en representación del sentenciado, el abogado defensor penal público don Eduardo Libretti Peña, y por el Ministerio Público, el abogado señor Lucas Vargas Vial, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos regis

Fundamentos

motivos por los cuales arriba a la conclusión de condena, sin infringirse la regulación legal que preside la actividad ponderatoria, habiéndose ejecutado un ejercicio valorativo de la prueba, con pleno respeto a las exigencias de racionalidad que se consagran en el artículo 297 ya citado. En todo caso, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, debe señalarse que la argumentación del recurso, a juicio de esta Corte, se aviene más bien con la lógica recursiva de instancia, pues se trata de un claro intento de obtener una nueva valoración de la prueba rendida, ya que, más que justificar la concurrencia de la causal de nulidad impetrada, cuestiona el mérito de las conclusiones fácticas arribadas, denotando con ello, su disconformidad con la manera en que el tribunal de mérito apreció los medios de convicción, cuestión impropia en esta sede recursiva, lo que deviene en el necesario rechazo del recurso, en todos sus extremos.

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Por intermedio del arbitrio en comento, se solicita se acoja el recurso, y se invalide el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Con lo oído y relacionado y teniendo, además, en consideración: Primero: Que en lo concerniente a la causal de nulidad que se impetra, el recurrente expresa que el vicio denunciado se verifica, en concreto, al vulnerarse los principios de la lógica correspondientes a la razón suficiente, no contradicción y el de corroboración, señalando que la teoría del caso sustentada por la defensa, fue sostener la falta de participación del acusado en los hechos que se le imputan, reprochando que la prueba de cargo que fue levantada para efectos de atribuirle participación, se limitó a la declaración de la víctima y de dos funcionarios de Carabineros de Chile. En relación al primer elemento, expresa que estos últimos testimonios carecen de la suficiencia para acreditar el ilícito de autos, por cuanto los funcionarios policiales no pudieron relatar la manera en que se ejecutó el hecho investigado, por cuanto se limitaron a seguir el relato que ofreció la víctima, considerando, además, que el condenado fue detenido en las afueras de la comisaría, sin que le fueran encontradas las especies sustraídas; por otro lado, manifiesta que en la identificación

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San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 383-2022 Penal, RIT 114-2021, RUC 2000384340-9, por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talagante, en procedimiento de aplicación general, se condenó al acusado Mauricio Enrique Fuentes Vargas, de los cargos que le fue

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