JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

PILAR ANDREA ESTRADA CARRASCO C/ ENRIQUE ALEJANDRO VASQUEZ GALLARDO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 230-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Sra. Pamela Hernández Machuca, Relatora. En Valdivia, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 230-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Sra. Pamela Hernández Machuca, Relatora. En Valdivia, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2100833312-K, RIT 1072 - 2022, ROL CORTE N° 230-2022 REF. Siendo las 9.31 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presi

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