JONATAN ALEXIS NEIRA CHAPARRO/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Alonso Prado Salazar, abogado, en favor de Jonatan Alexis Neira Chaparro, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de San Bernardo, doña Magdalena Casanova Jaramillo, quien dictó la resolución de fecha 21 de marzo del presente, en causa RIT 12.603-2019, que ordenó el traslado de la persona en cuyo favor se recurre al Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, solicitando que se acoja la presente acción constitucional, y se declare que aquél no debe ser trasladado por corresponder su custodia a Carabineros de Chile. Sostiene que al momento de ser privado de libertad, era funcionario de Carabineros, encontrándose pendiente de resolver el sumario que lo desvincula de la referida institución, por lo que no se encuentra firme la medida cautelar que lo desvinculó con fecha 17 de marzo de 2021. Explica que se encuentra formalizado por hechos ocurridos en octubre de 2019, mas no condenado, por lo que le asiste la presunción de inocencia, y su expulsión de la institución podría revocarse si es que es absuelto en sede penal. Señala que la presente acción no es motivada por la privación de libertad, sino que por el lugar donde se pretende hacer cumplir la referida medida cautelar, dado que la institución policial a la que pertenecía tiene el carácter de “militar”, conforme al inciso primero del artículo 1 de la Ley Nº18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y al inciso primero del artículo 6 y artículo 426 del Código de Justicia Militar. Cita además, los incisos segundo y tercero del artículo 137 del Código de Justicia Militar, que disponen “Si el detenido o preso fuere un civil, la privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o lugar público de detención que indique el mandamiento. Si fuere militar, en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento indique. En caso de que en el lugar no exista c
Fallo
se declara que aquel deberá permanecer en el recinto CDT Pudahuel Norte de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 110-2022-Amparo. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sra. Celia Catalán Romero y Abogado Integrante Sr. Ignacio Castillo Val.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la abogada doña Carolina Torres y contra el recurso los abogados don Pablo Utreras, don Hiram Villagra y doña Mariela Santana. Asimismo, se deja constancia que esta audiencia inició a las 09:37 y finalizó a las 10:11 horas. San Miguel, 25 de marzo de 2022. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, veinticinco de marzo
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